ARTÍCULO 20.75: REMEDIOS CIVILES
En relación con los procedimientos judiciales civiles descritos en el Artículo 20.70 (T-MEC: Art. 20.70) (Protección y Observancia Civiles), cada Parte dispondrá que sus autoridades judiciales tengan la autoridad de ordenar al menos:
Medidas cautelares que se ajusten al Artículo 44 del Acuerdo ADPIC contra una persona que se apropió indebidamente de un secreto industrial; yA una persona que se apropió de manera indebida de un secreto industrial que pague indemnización adecuada, a la persona legalmente en control del secreto industrial por el daño que éste haya sufrido, debido a la apropiación indebida del secreto industrial y, de ser apropiado, debido al procedimiento para proteger el secreto industrial.