ARTÍCULO 20.72: DEFINICIONES
Para los efectos de esta Sección:
Secreto industrial significa información que:
Es un secreto en el sentido de que no sea, como cuerpo o en la configuración y ensamblado preciso de sus componentes, generalmente conocida o de fácil acceso para personas dentro de los círculos en que normalmente se utiliza el tipo de información en cuestión;Tiene un valor comercial real o potencial por ser secreta; yHa sido objeto de medidas razonables en las circunstancias, para mantenerla secreta, tomadas por la persona que tenga el control legal de la información;Apropiación indebida significa la adquisición, uso o divulgación de un secreto industrial de manera contraria a los usos comerciales honestos, incluyendo la adquisición, uso, o divulgación de un secreto industrial por un tercero que sabía, o tenía motivos para saber, que el secreto industrial fue adquirido de manera contraria a los usos comerciales honestos.
La apropiación indebida no incluye circunstancias en las que una persona:
Modificó por ingeniería inversa información legalmente obtenida;Descubrió de manera independiente información que se reclama como un secreto industrial; oAdquirió la información correspondiente de otra persona de manera legítima sin obligación de confidencialidad o sin conocimiento de que la información era un secreto industrial; yManera contraria a los usos comerciales honestos significa, al menos, prácticas como el incumplimiento del contrato, el incumplimiento de confidencialidad e inducción al incumplimiento, e incluye la adquisición de información no divulgada por terceras partes que conocían, o fueron gravemente negligentes al no saber, que tales prácticas estuvieron involucradas en la adquisición.