ARTÍCULO 20.70: PROTECCIÓN Y OBSERVANCIA CIVILES

    En cumplimiento a sus obligaciones conforme a los párrafos 1 y 2 del Artículo 39 del Acuerdo ADPIC, cada Parte:

  • Dispondrá procedimientos judiciales civiles para que cualquier persona que tenga el control legal de un secreto industrial pueda prevenir y obtener reparación por la apropiación indebida del secreto industrial por parte de cualquier otra persona; y
  • No limitará la duración de protección de un secreto industrial, si existen las condiciones previstas en el Artículo 20.72 (T-MEC: Art. 20.72) (Definiciones).