ARTÍCULO 20.86: USO DE SOFTWARE POR EL GOBIERNO
1. Cada Parte reconoce la importancia de promover la adopción de medidas para mejorar la concientización del gobierno sobre el respeto a los derechos de propiedad intelectual y los efectos perjudiciales de la infracción a los derechos de propiedad intelectual.
2. Cada Parte adoptará o mantendrá leyes, regulaciones, políticas, órdenes, lineamientos emitidos por el gobierno, o decretos administrativos o ejecutivos apropiados que establezcan que sus agencias del gobierno central utilicen sólo software no infractor protegido por derecho de autor y derechos conexos, y de ser el caso, utilicen tal software únicamente de una manera autorizada por la licencia correspondiente. Estas medidas se aplicarán a la adquisición y administración del software para uso gubernamental.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law