ARTÍCULO 20.86: USO DE SOFTWARE POR EL GOBIERNO

    1. Cada Parte reconoce la importancia de promover la adopción de medidas para mejorar la concientización del gobierno sobre el respeto a los derechos de propiedad intelectual y los efectos perjudiciales de la infracción a los derechos de propiedad intelectual.

    2. Cada Parte adoptará o mantendrá leyes, regulaciones, políticas, órdenes, lineamientos emitidos por el gobierno, o decretos administrativos o ejecutivos apropiados que establezcan que sus agencias del gobierno central utilicen sólo software no infractor protegido por derecho de autor y derechos conexos, y de ser el caso, utilicen tal software únicamente de una manera autorizada por la licencia correspondiente. Estas medidas se aplicarán a la adquisición y administración del software para uso gubernamental.