ARTÍCULO 20.80: PRÁCTICAS DE OBSERVANCIA CON RESPECTO A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
1. Cada Parte dispondrá que las decisiones judiciales definitivas y resoluciones administrativas de aplicación general respecto a la observancia de los derechos de propiedad intelectual:
2. Cada Parte reconoce la importancia de recopilar y analizar datos estadísticos y otra información pertinente sobre infracciones a los derechos de propiedad intelectual, así como de recopilar información sobre buenas prácticas para impedir y combatir infracciones.
3. Cada Parte publicará o de otra manera pondrá a disposición del público, información respecto a sus esfuerzos para proveer la observancia efectiva de los derechos de propiedad intelectual dentro de sus ordenamientos civil, administrativo y penal, tales como información estadística que la Parte recopile para tales efectos.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law