ARTÍCULO 22.6: ASISTENCIA NO COMERCIAL
1. Las siguientes formas de asistencia no comercial, cuando se otorguen a una empresa propiedad del Estado que se dedique principalmente a la producción o venta de mercancías distintas a la electricidad, están prohibidas:
Préstamos o garantías de préstamos otorgados por una empresa del Estado o una empresa propiedad del Estado de una Parte a otra empresa propiedad del Estado de esa Parte, que no sea sujeta de crédito;Asistencia no comercial otorgada por una Parte o una empresa del Estado o por una empresa propiedad del Estado de la Parte a una empresa propiedad del Estado de esa Parte, en circunstancias en que el beneficiario es insolvente o está en riesgo de insolvencia, sin un plan de reestructuración creíble diseñado para reintegrar a la empresa propiedad del Estado, dentro de un periodo razonable de viabilidad a largo plazo; oModificación por una Parte o una empresa del Estado o empresa propiedad del Estado de una Parte, de la deuda pendiente de una empresa del Estado de esa Parte a capital, en circunstancias en que esto sería incompatible con la práctica de inversión habitual de un inversionista privado.2. Ninguna Parte otorgará, directa o indirectamente, asistencia no comercial referida en los párrafos 1(b) y 1(c).
3. Cada Parte asegurará que sus empresas del Estado y empresas propiedad del Estado no otorguen, directa o indirectamente, asistencia no comercial referida en los párrafos 1(a), 1(b) y 1(c).
4. Ninguna Parte causará efectos desfavorables para los intereses de otra Parte a través de la utilización de asistencia no comercial que otorgue, ya sea directa o indirectamente, a sus empresas propiedad del Estado con respecto a:
La producción y venta de una mercancía por la empresa propiedad del Estado;El suministro de un servicio por la empresa propiedad del Estado desde el territorio de la Parte al territorio de otra Parte; oEl suministro de un servicio en el territorio de otra Parte a través de una empresa que es una inversión cubierta en el territorio de esa otra Parte o de cualquier otra Parte.5. Cada Parte asegurará que sus empresas del Estado y empresas propiedad del Estado no causen efectos desfavorables a los intereses de otra Parte a través de la utilización de asistencia no comercial que la empresa del Estado o la empresa propiedad del Estado otorgue a una empresa propiedad del Estado de la Parte con respecto a:
La producción y venta de una mercancía por la empresa propiedad del Estado;El suministro de un servicio por la empresa propiedad del Estado desde el territorio de la Parte al territorio de otra Parte; oEl suministro de un servicio en el territorio de otra Parte a través de una empresa que es una inversión cubierta en el territorio de esa otra Parte o de cualquier otra Parte.6. Ninguna Parte causará daño a una rama de producción nacional de otra Parte a través de la utilización de asistencia no comercial que otorgue, ya sea directa o indirectamente, a cualquiera de sus empresas propiedad del Estado que sea una inversión cubierta en el territorio de esa otra Parte en circunstancias en las que:
La asistencia no comercial es otorgada con respecto a la producción y venta de una mercancía por una empresa propiedad del Estado en el territorio de la otra Parte; yUna mercancía similar es producida y vendida en el territorio de la otra Parte por la rama de producción nacional de esa otra Parte.7. Un servicio suministrado por una empresa propiedad del Estado de una Parte dentro del territorio de esa Parte se considerará que no causa efectos desfavorables.