ARTÍCULO 22.10: TRANSPARENCIA
1. Cada Parte proporcionará a las otras Partes o publicará en un sitio web oficial una lista de sus empresas propiedad del Estado, a más tardar seis meses después de la entrada en vigor de este Tratado, y después actualizará la lista anualmente.
2. Cada Parte notificará con prontitud a las otras Partes o publicará en un sitio web oficial la designación de un monopolio o la expansión del alcance de un monopolio existente y los términos de su designación.
3. Por solicitud escrita de otra Parte, una Parte proporcionará con prontitud la siguiente información por escrito concerniente a una empresa propiedad del Estado o a un monopolio del gobierno, siempre que la solicitud incluya una explicación razonada de cómo las actividades de la entidad afectan o podrían afectar el comercio o la inversión entre las Partes:
Los porcentajes de participación que la Parte, sus empresas del Estado, empresas propiedad del Estado o monopolios designados tengan de manera conjunta, y los porcentajes de votos que ellos mantienen de manera conjunta, en la entidad;Una descripción de cualquier participación especial o voto especial u otros derechos que la Parte, sus empresas del Estado, sus empresas propiedad del Estado, o monopolios designados mantengan, en la medida que estos derechos sean diferentes de los derechos relacionados a las participaciones generales comunes de la entidad;Los títulos de gobierno de cualquier funcionario de gobierno que se desempeñe como directivo o miembro del consejo de administración de la entidad;Los ingresos anuales de la entidad y el total de activos durante el período trienal más reciente en que la información esté disponible;Cualquier exención o inmunidad de la que la entidad se beneficie al amparo del ordenamiento jurídico de la Parte; yCualquier información adicional que esté públicamente disponible acerca de la entidad, incluidos los reportes financieros anuales y auditorías de terceras partes, y que se pida en la solicitud escrita.4. En la solicitud escrita de otra Parte, la Parte proporcionará con prontitud, por escrito, información sobre cualquier política o programa que haya adoptado o mantenga, que disponga la prestación de asistencia no comercial o cualquier capital social (independientemente de si la aportación de capital también constituye asistencia no comercial) a sus empresas propiedad del Estado.
5. Cuando una Parte proporcione una respuesta de conformidad al párrafo 4, la información que proporcione debe ser suficientemente específica para permitir a la Parte solicitante entender la operación de la política o programa y evaluar sus efectos o potenciales efectos en el comercio o la inversión entre las Partes. La Parte que responda a la solicitud asegurará que la respuesta que otorga contiene la siguiente información:
La forma de asistencia no comercial proporcionada conforme a la política o programa, por ejemplo, donación o préstamo;Los nombres de las autoridades gubernamentales, empresas del Estado o empresas propiedad del Estado, que otorguen la asistencia no comercial o la aportación de capital, y los nombres de las empresas propiedad del Estado que hayan recibido o sean elegibles para recibir la asistencia no comercial;El fundamento legal y objetivo de la política o programa que otorguen asistencia no comercial o la aportación de capital;Con respecto a mercancías, el monto por unidad de la asistencia no comercial o en los casos en que esto no sea posible proporcionar el monto por unidad, el monto total de, o el monto anual presupuestado para la asistencia no comercial, indicando, si es posible, el monto promedio por unidad del año anterior;Con respecto a servicios, el monto total o el monto anual presupuestado para la asistencia no comercial, indicando, si es posible, el monto total del año anterior;Con respecto a políticas o programas que otorguen asistencia no comercial en forma de préstamos o garantías de préstamos, el monto del préstamo o el monto del préstamo garantizado, tasas de interés y comisiones cobradas;Con respecto a políticas o programas que otorguen asistencia no comercial en forma de suministro de mercancías o suministro de servicios, los precios cobrados, si los hubiere, de aquellas mercancías y servicios;Con respecto a políticas o programas que otorguen capital social, el monto invertido, el número y la descripción de las acciones recibidas, y cualquier evaluación de la salud financiera y perspectivas de la empresa que haya sido conducida con respecto a la decisión de inversión subyacente;Duración de la política o programa o cualquier otro límite de tiempo relacionado a los mismos; eInformación estadística que permita una evaluación de los efectos de la asistencia no comercial en el comercio o la inversión entre las Partes.6. En respuesta a la solicitud formulada de conformidad con el párrafo 4, si una Parte considera que no ha adoptado o no mantiene ninguna política o programa referidos en el párrafo 4, otorgará con prontitud una explicación razonada de ello, por escrito a la Parte solicitante.
7. Si algún punto relevante del párrafo 5 no fuese abordado en la respuesta escrita, esa Parte otorgará una explicación razonada de esto en la respuesta escrita.
8. Las Partes reconocen que la entrega de información conforme a los párrafos 5 y 7 no prejuzga el estatus legal de la asistencia que fue objeto de la solicitud conforme al párrafo 4 o los efectos de esa asistencia conforme a este Tratado.
9. Cuando una Parte responda a la solicitud de información de conformidad a este Artículo e informe a la Parte solicitante que considera que determinada información es confidencial, la Parte proporcionará una explicación razonada de su determinación. La Parte solicitante no divulgará esta información sin el consentimiento previo de la Parte que la proporcionó. En la medida de lo posible, de conformidad con su ordenamiento jurídico, la Parte no debería considerar confidencial el monto de la contribución financiera asociada con la asistencia no comercial o el capital social.