ARTÍCULO 23.3: DERECHOS LABORALES

    1. Cada Parte adoptará y mantendrá en sus leyes y regulaciones, y en las prácticas que deriven de éstas, los siguientes derechos, tal y como se establecen en la Declaración de la OIT sobre los Derechos en el Trabajo:

  • Libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva;
  • La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
  • La abolición efectiva del trabajo infantil y, para los efectos de este Tratado, la prohibición de las peores formas de trabajo infantil; y
  • La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
  • 2. Cada Parte adoptará y mantendrá leyes y regulaciones, y prácticas que deriven de éstas, que regulen condiciones aceptables de trabajo respecto a salarios mínimos, horas de trabajo, y seguridad y salud en el trabajo.