ARTÍCULO 24.30: CONSULTAS DE REPRESENTANTES DE ALTO NIVEL
1. Si las Partes consultantes no logran resolver el asunto conforme al Artículo 24.29 (T-MEC: Art. 24.29) (Consultas Medioambientales), una Parte consultante podrá solicitar que los representantes del Comité de Medio Ambiente de las Partes consultantes se reúnan para considerar el asunto, mediante la notificación por escrito al punto de contacto de la otra Parte o Partes consultantes. Al mismo tiempo, la Parte consultante que solicitó las consultas, entregará la solicitud al punto de contacto de cualquier otra Parte.
2. Los representantes del Comité de Medio Ambiente de las Partes consultantes se reunirán con prontitud después de la entrega de la solicitud, y buscarán resolver el asunto incluyendo, de ser apropiado, mediante la recolección de información científica y técnica pertinente de expertos gubernamentales o no gubernamentales. Los representantes del Comité de Medio Ambiente de cualquier otra Parte que considere tener un interés sustancial en el asunto podrán participar en las consultas.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law