ARTÍCULO 24.25: COOPERACIÓN AMBIENTAL
1. Las Partes reconocen la importancia de la cooperación como un mecanismo para implementar este Capítulo, para mejorar sus beneficios, y para fortalecer las capacidades conjuntas e individuales de las Partes para proteger el medio ambiente, y para promover el desarrollo sostenible mientras que fortalecen sus relaciones comerciales y de inversión.
2. Las Partes están comprometidas a ampliar su relación de cooperación en asuntos ambientales, reconociendo que esto les ayudará a lograr sus metas y objetivos ambientales comunes, incluyendo el desarrollo y la mejora de la protección, las prácticas y las tecnologías ambientales.
3. Las Partes están comprometidas a llevar a cabo actividades de cooperación ambiental de conformidad con el Acuerdo en Materia de Cooperación Ambiental entre los gobiernos de Canadá, de los Estados Unidos Mexicanos y de los Estados Unidos de América (ACA) firmado por las Partes, incluyendo actividades relacionadas con la implementación de este Capítulo. Las actividades que las Partes realicen de conformidad con el ACA serán coordinadas y revisadas por la Comisión para la Cooperación Ambiental según lo dispone el ACA.