ARTÍCULO 24.24: BIENES Y SERVICIOS AMBIENTALES

    1. Las Partes reconocen la importancia del comercio y la inversión en bienes y servicios ambientales, incluidas las tecnologías limpias, como un medio para mejorar el desempeño ambiental y económico, contribuyendo al crecimiento verde y a los empleos, y fomentando el desarrollo sostenible, al tiempo que abordan desafíos ambientales globales.

    2. Por consiguiente, las Partes se esforzarán por facilitar y promover el comercio y la inversión en bienes y servicios ambientales.

    3. El Comité de Medio Ambiente considerará asuntos identificados por una Parte relacionados con el comercio de bienes y servicios ambientales, incluyendo asuntos identificados como potenciales barreras no arancelarias a ese comercio. Las Partes procurarán abordar cualquier potencial barrera al comercio de bienes y servicios ambientales que puedan ser identificadas, por una Parte, incluyendo mediante el trabajo en el Comité de Medio Ambiente y en conjunto con otros comités pertinentes establecidos conforme a este Tratado, según sea apropiado.

    4. Las Partes cooperarán en foros internacionales sobre maneras de continuar facilitando y liberalizando el comercio global de bienes y servicios ambientales, y podrán desarrollar proyectos de cooperación sobre bienes y servicios ambientales para abordar desafíos ambientales globales, actuales y futuros.