ARTÍCULO 24.24: BIENES Y SERVICIOS AMBIENTALES
1. Las Partes reconocen la importancia del comercio y la inversión en bienes y servicios ambientales, incluidas las tecnologías limpias, como un medio para mejorar el desempeño ambiental y económico, contribuyendo al crecimiento verde y a los empleos, y fomentando el desarrollo sostenible, al tiempo que abordan desafíos ambientales globales.
2. Por consiguiente, las Partes se esforzarán por facilitar y promover el comercio y la inversión en bienes y servicios ambientales.
3. El Comité de Medio Ambiente considerará asuntos identificados por una Parte relacionados con el comercio de bienes y servicios ambientales, incluyendo asuntos identificados como potenciales barreras no arancelarias a ese comercio. Las Partes procurarán abordar cualquier potencial barrera al comercio de bienes y servicios ambientales que puedan ser identificadas, por una Parte, incluyendo mediante el trabajo en el Comité de Medio Ambiente y en conjunto con otros comités pertinentes establecidos conforme a este Tratado, según sea apropiado.
4. Las Partes cooperarán en foros internacionales sobre maneras de continuar facilitando y liberalizando el comercio global de bienes y servicios ambientales, y podrán desarrollar proyectos de cooperación sobre bienes y servicios ambientales para abordar desafíos ambientales globales, actuales y futuros.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law