ARTÍCULO 24.1: DEFINICIONES

    Para los efectos de este Capítulo:

    Ley ambiental significa una ley o reglamento de una Parte, o disposiciones de los mismos, incluyendo cualquiera que implemente las obligaciones de la Parte bajo un acuerdo multilateral de medio ambiente, cuyo propósito principal sea la protección del medio ambiente, o la prevención de un peligro contra la vida o la salud humana, a través de:

  • La prevención, la reducción, o control de una fuga, descarga, o emisión de contaminantes ambientales;
  • El control de productos químicos, sustancias, materiales, o desechos peligrosos o tóxicos para el medio ambiente, y la difusión de información relacionada con ello; o
  • La protección o conservación de la flora o fauna silvestres, incluso especies en peligro de extinción, su hábitat y las áreas naturales bajo protección especial,
  • Pero no incluye una ley o reglamento, o disposiciones de los mismos, relacionados directamente con la seguridad e higiene del trabajador, ni una ley o reglamento, o disposiciones de los mismos, cuyo propósito principal sea el manejo de recursos naturales con propósitos de subsistencia o recolección aborigen; y

    Ley o reglamento significa:

  • Para Canadá, una Ley del Parlamento de Canadá o un reglamento hecho por virtud de una Ley del Parlamento de Canadá que es aplicable por acción del nivel central del gobierno;
  • Para México, una Ley del Congreso o reglamento promulgado conforme a una Ley del Congreso que es aplicable por acción del nivel federal del gobierno; y
  • Para los Estados Unidos, una Ley del Congreso o regulación promulgada conforme a una ley del Congreso que es aplicable por acción del nivel central del gobierno.