ARTÍCULO 25.2: COOPERACIÓN PARA INCREMENTAR LAS OPORTUNIDADES DE COMERCIO E INVERSIÓN PARA LAS PYMES
Con el fin de una cooperación más sólida entre las Partes para mejorar las oportunidades comerciales para las PyMEs, y entre otros esfuerzos, en el contexto de los memorandos de entendimiento que existen entre las Partes respecto a la cooperación de las PyMEs, cada Parte deberá buscar incrementar las oportunidades de comercio e inversión, y en particular deberá:
Promover la cooperación entre la infraestructura de apoyo a pequeños negocios de las Partes, incluidos centros dedicados a las PyMEs, incubadoras y aceleradoras, centros de asistencia a la exportación y otros centros, según sea apropiado, para crear una red internacional para compartir mejores prácticas, intercambiar investigaciones de mercado y promover la participación de las PyMEs en el comercio internacional, así como el crecimiento de negocios en los mercados locales;Fortalecer su colaboración con las otras Partes en actividades para promover a las PyMEs pertenecientes a grupos sub-representados, incluidas mujeres, pueblos indígenas, jóvenes y minorías, así como start-ups, PyMEs agrícolas y rurales, y promover la asociación entre estas PyMEs y su participación en el comercio internacional;Incrementar su cooperación con las otras Partes para intercambiar información y mejores prácticas en áreas que incluyen mejorar el acceso de las PyMEs al capital y al crédito, la participación de las PyMEs en oportunidades cubiertas de contratación pública y ayuda a las PyMEs a adaptarse a las cambiantes condiciones del mercado; yFomentar la participación en plataformas, como las basadas en la web, para que los empresarios y consejeros comerciales compartan información y mejores prácticas para ayudar a las PyMEs a vincularse con proveedores, compradores y otros socios comerciales potenciales, internacionales.