ARTÍCULO 28.12: PUBLICACIÓN FINAL
1. Cuando una autoridad regulatoria de una Parte finaliza su trabajo sobre una regulación, la Parte publicará con prontitud, en una evaluación final de impacto regulatorio u otro documento:
La fecha para la cual el cumplimiento es requerido;Una explicación de cómo la regulación logra los objetivos de la Parte, la justificación de las características materiales de la regulación (en la medida en que sea diferente de la explicación dispuesta en el Artículo 28.9 (Elaboración Transparente de Regulaciones)), y la naturaleza y los motivos de cualesquiera revisiones significativas hechas desde que la regulación estuvo disponible para comentarios públicos;Las opiniones de la autoridad regulatoria sobre cualquier asunto sustantivo planteado en los comentarios presentados oportunamente;Las principales alternativas, si las hubiere, que la autoridad regulatoria consideró al desarrollar la regulación y las razones que apoyen la alternativa que seleccionó; yLa relación entre la regulación y la evidencia clave, datos y otra información que la autoridad regulatoria consideró al finalizar su trabajo sobre la regulación.2. Cada Parte se asegurará de que todas las regulaciones en vigor estén publicadas en un sitio web gratuito y públicamente disponible.