ARTÍCULO 28.2: OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES

    1. Las Partes reconocen que la implementación de todas las prácticas gubernamentales para promover la calidad regulatoria a través de una mayor transparencia, análisis objetivo, rendición de cuentas y predictibilidad puede facilitar el comercio internacional, la inversión y el crecimiento económico, al tiempo que contribuye a la capacidad de cada Parte para lograr sus objetivos de política pública (incluidos objetivos de salud, seguridad y ambientales) en el nivel de protección que considere apropiado. La aplicación de buenas prácticas regulatorias puede apoyar el desarrollo de enfoques normativos compatibles entre las Partes y reducir o eliminar requisitos regulatorios innecesariamente gravosos, duplicados o divergentes. Las buenas prácticas regulatorias también son fundamentales para una cooperación regulatoria efectiva.

    2. Por consiguiente, este Capítulo establece obligaciones específicas con respecto a buenas prácticas regulatorias, incluidas las prácticas relacionadas con la planificación, diseño, emisión, implementación y revisión de las regulaciones respectivas de las Partes.

    3. Para mayor certeza, este Capítulo no impide a una Parte:

  • Perseguir sus objetivos de política pública (incluidos los objetivos de salud, seguridad y ambientales) en el nivel que considere apropiado;
  • Determinar el método apropiado para implementar sus obligaciones en este Capítulo dentro del marco de su propio sistema legal e instituciones; o
  • Adoptar buenas prácticas regulatorias que complementen aquellas establecidas en este Capítulo.