ARTÍCULO 29.2: PUBLICACIÓN

    1. Cada Parte se asegurará que sus leyes, regulaciones, procesos y resoluciones administrativas de aplicación general con respecto a cualquier asunto cubierto por este Tratado sean publicadas con prontitud o sean puestas a disposición de otra manera, de forma que permita a las personas interesadas y a las otras Partes familiarizarse con ellas. En la medida de lo posible, cada Parte pondrá estas medidas a disposición en línea.

    2. Cada Parte, en la medida de lo posible:

  • Publicará con anticipación una medida referida en el párrafo 1 que se proponga adoptar; y
  • Proporcionará a las personas interesadas y a las otras Partes una oportunidad razonable para comentar sobre una medida propuesta referida en el subpárrafo (a).
  • 3. Cada Parte se asegurará que sus leyes y regulaciones de aplicación general a nivel central de gobierno se publiquen en un sitio web gratuito, accesible al público que sea capaz de realizar búsquedas de esas leyes y regulaciones por citas o a través de una búsqueda por palabra, y se asegurará que este sitio web se mantenga actualizado. El Anexo 29-A (T-MEC: Anexo 29-A) establece los sitios web de cada Parte.