ARTÍCULO 29.5: DEFINICIONES

    Para los efectos de esta Sección:

    Autoridad nacional de salud significa, con respecto a una Parte listada en el Anexo 29-B (T-MEC: Anexo 29-B) (Definiciones Específicas de las Partes), la entidad o entidades pertinentes especificadas en él, y con respecto a cualquier otra Parte, una entidad que es parte de o ha sido establecida por el nivel central de gobierno de una Parte para operar un programa nacional de salud; y

    Programa nacional de salud significa un programa de salud en el que una autoridad nacional de salud hace determinaciones o recomendaciones respecto al listado de productos farmacéuticos o dispositivos médicos para reembolso, o respecto a la determinación del monto de ese reembolso.