ARTÍCULO 29.5: DEFINICIONES
Para los efectos de esta Sección:
Autoridad nacional de salud significa, con respecto a una Parte listada en el Anexo 29-B (T-MEC: Anexo 29-B) (Definiciones Específicas de las Partes), la entidad o entidades pertinentes especificadas en él, y con respecto a cualquier otra Parte, una entidad que es parte de o ha sido establecida por el nivel central de gobierno de una Parte para operar un programa nacional de salud; y
Programa nacional de salud significa un programa de salud en el que una autoridad nacional de salud hace determinaciones o recomendaciones respecto al listado de productos farmacéuticos o dispositivos médicos para reembolso, o respecto a la determinación del monto de ese reembolso.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law