ARTÍCULO 30.5: COORDINADOR DEL TRATADO Y PUNTOS DE CONTACTO

    1. Cada Parte designará a un Coordinador del Tratado para facilitar las comunicaciones entre las Partes sobre cualquier asunto cubierto por este Tratado, así como otros puntos de contacto según sea requerido por este Tratado.

    2. A menos que se disponga de otra manera en este Tratado, cada Parte notificará a las otras Partes por escrito sobre su Coordinador del Tratado y cualquier otro punto de contacto dispuesto en este Tratado a más tardar 60 días después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado.

    3. Cada Parte notificará con prontitud a las otras Partes, por escrito, de cualquier cambio en su Coordinador del Tratado y en cualquier otro punto de contacto.

    4. A solicitud de otra Parte, el Coordinador del Tratado identificará la oficina o funcionario responsable de un asunto y ayudará, según sea necesario, a facilitar la comunicación con la Parte solicitante.