ARTÍCULO 31.4: CONSULTAS
1. Cualquier Parte podrá solicitar la realización de consultas con otra Parte respecto a un asunto descrito en el Artículo 31.2 --966-Art. 31.2-- (Ámbito de Aplicación).
2. La Parte que haga la solicitud de consultas lo hará por escrito y establecerá las razones de la solicitud, incluidos la identificación de la medida específica u otro asunto en cuestión y una indicación de los fundamentos jurídicos de la reclamación.
3. La Parte solicitante entregará la solicitud de manera simultánea a las otras Partes a través de sus respectivas Secciones del Secretariado, incluida una copia a su Sección.
4. Una tercera Parte que considere que tiene un interés sustancial en el asunto podrá participar en las consultas mediante una notificación escrita a las otras Partes a través de sus respectivas Secciones del Secretariado, incluida una copia a su Sección, a más tardar a los siete días siguientes a la fecha de entrega de la solicitud de consultas. La Parte incluirá en su solicitud una explicación de su interés sustancial en el asunto.
5. A menos que las Partes consultantes decidan algo diferente, celebrarán consultas a más tardar:
15 días después de la fecha de entrega de la solicitud para un asunto relativo a mercancías perecederas; o30 días después de la fecha de entrega de la solicitud para todos los demás asuntos.6. Las Partes consultantes realizarán todos los esfuerzos para llegar a una solución mutuamente satisfactoria del asunto a través de las consultas conforme a este Artículo u otras disposiciones de consultas de este Tratado. Para este fin:
Cada Parte consultante proporcionará suficiente información para permitir un análisis completo de cómo la medida vigente o en proyecto u otro asunto en cuestión pudiera afectar el funcionamiento o aplicación de este Tratado;Una Parte que participe en las consultas tratará la información intercambiada en el curso de las consultas que es designada como confidencial de la misma forma que la Parte que proporciona la información; yLas Partes consultantes buscarán evitar una solución que afecte desfavorablemente los intereses de otra Parte conforme a este Tratado.7. Las consultas podrán realizarse en persona o por un medio tecnológico disponible para las Partes consultantes. Si las consultas se realizan en persona, estas se realizarán en la capital de la Parte a la que se hizo la solicitud de consultas, a menos que las Partes consultantes decidan algo diferente.
8. En las consultas conforme a este Artículo, una Parte consultante podrá solicitar que otra Parte consultante ponga a disposición al personal de sus agencias gubernamentales o de otros organismos reguladores que tenga conocimiento especializado de la materia en cuestión.
9. Las consultas serán confidenciales y sin perjuicio de los derechos de una Parte en otro procedimiento.