ARTÍCULO 31.5: BUENOS OFICIOS, CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
1. Las Partes podrán decidir en cualquier momento iniciar voluntariamente un método alternativo de solución de controversias, como buenos oficios, conciliación o mediación.
2. Los procedimientos que involucren buenos oficios, conciliación o mediación serán confidenciales y sin perjuicio de los derechos de las Partes en otro procedimiento.
3. Las Partes que participan en los procedimientos conforme a este Artículo podrán suspender o terminar aquellos procedimientos.
4. Si las Partes contendientes deciden, los buenos oficios, la conciliación o la mediación podrán continuar mientras que la solución de una controversia procede ante un panel establecido conforme al Artículo 31.6 (T-MEC: Art. 31.6) (Establecimiento de un Panel).
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law