ARTÍCULO 31.18: CUMPLIMIENTO DEL INFORME FINAL

    1. Dentro de los 45 días posteriores a la recepción de un informe final que contenga constataciones de que:

  • La medida en cuestión es incompatible con las obligaciones de una Parte en este Tratado;
  • Una Parte no ha cumplido de otra manera llevar a cabo sus obligaciones en este Tratado; o
  • La medida en cuestión está causando anulación o menoscabo en el sentido del Artículo 31.2 (T-MEC: Art. 31.2) (Ámbito de Aplicación),
  • Las Partes contendientes procurarán llegar a un acuerdo sobre la solución de la controversia.

    2. La resolución de la controversia puede comprender la eliminación de la disconformidad o la anulación o menoscabo, de ser posible, el establecimiento de una compensación mutuamente aceptable, u otro remedio que las Partes contendientes puedan acordar.