ARTÍCULO 31.18: CUMPLIMIENTO DEL INFORME FINAL
1. Dentro de los 45 días posteriores a la recepción de un informe final que contenga constataciones de que:
Las Partes contendientes procurarán llegar a un acuerdo sobre la solución de la controversia.
2. La resolución de la controversia puede comprender la eliminación de la disconformidad o la anulación o menoscabo, de ser posible, el establecimiento de una compensación mutuamente aceptable, u otro remedio que las Partes contendientes puedan acordar.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law