ARTÍCULO 31.6: ESTABLECIMIENTO DE UN PANEL
1. Si las Partes consultantes no logran resolver el asunto dentro de:
Los 30 días posteriores a la entrega por una Parte de una solicitud de consultas conforme al Artículo 31.4 --966-Art. 31.4-- (Consultas) en un asunto referente a mercancías perecederas;Los 75 días posteriores a la entrega por una Parte de una solicitud de consultas conforme al Artículo 31.4 --966-Art. 31.4-- (Consultas); oOtro plazo que las Partes consultantes podrán decidir,Una Parte consultante podrá solicitar el establecimiento de un panel por medio de una notificación por escrito entregada a la Parte demandada a través de su Sección del Secretariado
2. La Parte reclamante circulará de forma simultánea la notificación escrita a las otras Partes a través de sus respectivas Secciones del Secretariado.
3. La Parte reclamante incluirá en su solicitud para establecer un panel una identificación de la medida u otro asunto en cuestión y un breve resumen del fundamento jurídico de la reclamación que sea suficiente para presentar el asunto claramente.
4. A la entrega de la solicitud, el panel quedará establecido.
5. Una tercera Parte que considere que tiene un interés sustancial en el asunto tiene derecho a unirse como Parte reclamante mediante la entrega de una notificación por escrito, de su intención de participar, a las Partes contendientes a través de sus respectivas Secciones del Secretariado, incluida una copia a su Sección. La tercera Parte entregará la notificación a más tardar siete días después de la fecha de entrega de una solicitud de una Parte para el establecimiento de un panel.
6. A menos que las Partes contendientes decidan algo diferente, el panel se establecerá y desempeñará sus funciones de manera compatible con este Capítulo y las Reglas de Procedimiento.
7. Si un panel se ha establecido referente a un asunto y otra Parte solicita el establecimiento de un panel referente al mismo asunto, un único panel debería establecerse para examinar tales reclamaciones siempre que sea posible.