ARTÍCULO 31.8: LISTA Y REQUISITOS DE LOS PANELISTAS
1. Las Partes establecerán, a más tardar en la fecha de entrada en vigor de este Tratado, y mantendrán una lista de hasta 30 individuos que estén dispuestos a servir como panelistas. Cada Parte designará hasta 10 individuos. Las Partes procurarán lograr un consenso sobre los nombramientos. Si las Partes no logran el consenso un mes después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, la lista estará compuesta por las personas designadas. La lista permanecerá en vigor por un mínimo de tres años o hasta que las Partes integren una nueva lista. Si una Parte no designa a sus individuos de la lista, las Partes aún podrán solicitar el establecimiento de paneles conforme al Artículo 31.6 --966-Art. 31.6-- (Establecimiento de un Panel). Las Reglas de Procedimiento, que serán establecidas en la fecha de entrada en vigor de este Tratado, establecerán cómo integrar un panel en tales circunstancias. Los miembros de la lista podrán ser nombrados nuevamente. En el caso de que un individuo ya no pueda o no esté dispuesto a servir como panelista, la Parte que corresponda designará un reemplazo. Las Partes procurarán lograr un consenso sobre el nombramiento. Si las Partes no logran el consenso un mes después de la fecha en que se designe el reemplazo, el individuo será agregado a la lista.
2. Cada miembro de la lista y panelista deberá:
Tener conocimientos especializados o experiencia en derecho internacional, comercio internacional, otros asuntos cubiertos por este Tratado o en la solución de controversias derivadas de tratados comerciales internacionales;Ser elegido en función de su objetividad, confiabilidad y buen juicio;Ser independiente de las Partes, y no tener vinculación con ni recibir instrucciones de ninguna Parte; yCumplir con el Código de Conducta establecido por la Comisión.3. Para una controversia que surja conforme al Capítulo 23 (Laboral) y Capítulo 24 (Medio Ambiente), cada Parte contendiente seleccionará a un panelista de conformidad con los siguientes requisitos, además de aquéllos establecidos en el párrafo 1:
En una controversia que surja conforme al Capítulo 23 (Laboral), los panelistas distintos al presidente tendrán conocimiento especializado o experiencia en derecho o práctica en materia laboral; yEn una controversia que surja conforme al Capítulo 24 (Medio Ambiente), los panelistas distintos al presidente tendrán conocimiento especializado o experiencia en derecho o práctica en materia ambiental.4. En controversias referentes a áreas especializadas de derecho que no son mencionadas en el párrafo 3, las Partes contendientes deberían seleccionar panelistas que aseguren que el panel tenga el conocimiento especializado necesario.
5. Un individuo no podrá servir como panelista en la misma controversia en la que haya participado de conformidad con el Artículo 31.4 --966-Art. 31.4-- (Consultas) o el Artículo 31.5 --966-Art. 31.5-- (Buenos Oficios, Conciliación y Mediación).