ARTÍCULO 31.7: TÉRMINOS DE REFERENCIA
1. A menos que las Partes contendientes decidan algo diferente a más tardar a los 20 días siguientes a la fecha de entrega de la solicitud para el establecimiento del panel, los términos de referencia serán:
2. Si, en su solicitud de establecimiento de un panel, una Parte reclamante reclama que una medida anula o menoscaba un beneficio en el sentido del Artículo 31.2 (T-MEC: Art. 31.2) (Ámbito de Aplicación), los términos de referencia así lo indicarán.
3. Si una Parte contendiente desea que el panel formule constataciones sobre el grado de efectos comerciales desfavorables para una Parte de una medida que se haya determinado que no cumple con una obligación de este Tratado o que ha causado anulación o menoscabo en el sentido del Artículo 31.2.1(c) (Ámbito de Aplicación) (T-MEC: Art. 31.2), los términos de referencia lo indicarán.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law