ARTÍCULO 32.2: SEGURIDAD ESENCIAL

    1. Nada de lo dispuesto en este Tratado se interpretará en el sentido de:

  • Obligar a una Parte que proporcione o permita el acceso a información cuya divulgación considere contraria a sus intereses esenciales de seguridad; o
  • Impedir a una Parte que aplique medidas que considere necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones con respecto al mantenimiento o restauración de la paz o seguridad internacional, o para la protección de sus propios intereses esenciales de seguridad.