ANEXO III-2: LISTA DE LOS ESTADOS UNIDOS

    NOTAS INTRODUCTORIAS

    1. Los compromisos en estos subsectores conforme al Capítulo 17 (Servicios Financieros) se asumen sujetos a las limitaciones y condiciones establecidas en estas notas introductorias y en la siguiente Lista.

    2. Los compromisos de trato nacional en estos subsectores están sujetos a las siguientes limitaciones:

  • El trato nacional con respecto a la banca será otorgado según el "estado de origen" en los Estados Unidos del banco extranjero, tal como se define este término en la Ley de Banca Internacional (International Banking Act), cuando esa Ley resulte aplicable. Una subsidiaria bancaria nacional de una firma extranjera tendrá su propio "estado de origen" y el trato nacional será otorgado según el "estado de origen" de la subsidiaria, según se determine conforme a la ley aplicable.
  • El trato nacional con respecto a las instituciones financieras de seguros será otorgado en los Estados Unidos de conformidad con el estado de domicilio de una institución financiera de seguros no estadounidense, cuando resulte aplicable. El estado de domicilio es definido por estados individuales, y generalmente es el estado en el cual una aseguradora está constituida, organizada o donde mantiene su oficina principal en los Estados Unidos.
  • 3. Para aclarar el compromiso de los Estados Unidos con respecto al Artículo 17.5 (T-MEC: Art. 17.5) (Acceso a Mercados para Instituciones Financieras), las personas jurídicas que suministran servicios bancarios u otros servicios financieros (excluyendo seguros) y constituidas de conformidad con las leyes de los Estados Unidos están sujetas a limitaciones no discriminatorias en la forma jurídica.

    4. Para las entradas de la Sección A, de conformidad con el Artículo 17.10.1(a) (T-MEC: Art. 17.10) (Medidas Disconformes), y sujeto al Artículo 17.10.1 (c) (T-MEC: Art. 17.10) (Medidas Disconformes), los Artículos que se especifican en el elemento Obligaciones Afectadas de una entrada no se aplican a los aspectos disconformes de la ley, regulación u otra medida identificada en el elemento Medidas de esa entrada. Adicionalmente, el elemento Descripción proporciona una descripción general no vinculante de la medida para la cual se hace la entrada.

    5. Para las entradas de la Sección B, de conformidad con el Artículo 17.10.2 (T-MEC: Art. 17.10) (Medidas Disconformes), los Artículos de este Tratado que se especifican en el elemento Obligaciones Afectadas de una entrada no se aplican a los sectores, subsectores y actividades identificados en el elemento Descripción de esa entrada.

    6. El Artículo 17.10.1(c) (T-MEC: Art. 17.10) (Medidas Disconformes) no se aplicará a medidas disconformes relacionadas con el Artículo 17.5.1(e) (T-MEC: Art. 17.5) (Acceso a Mercados).

     

     

     

    SECCIÓN A

    Sector:

    Subsector:

    Servicios Financieros

    Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)

    Obligaciones Afectadas: Altos Ejecutivos y Consejos de Administración (Artículo 17.9 (T-MEC: Art. 17.9))

    Nivel de Gobierno: Central

    Medidas: 12 U.S.C. § 72

    Descripción: Todos los directores de un banco nacional deben ser ciudadanos estadounidenses, excepto que el Contralor de la Moneda (Comptroller of the Currency) podrá eximir del requisito de ciudadanía a no más de una minoría del número total de directores.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Sector:

    Subsector:

    Servicios Financieros

    Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)

    Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículos 17.3.1 (T-MEC: Art. 17.3) y 17.3.2 (T-MEC: Art. 17.3))

    Acceso a Mercados (Artículo 17.5.1(a) (T-MEC: Art. 17.5))

    Nivel de Gobierno: Central

    Medidas: 12 U.S.C. § 619

    Descripción: La propiedad extranjera de las corporaciones conforme a la Ley Edge (Edge Act) está limitada a bancos extranjeros y subsidiarias estadounidenses de bancos extranjeros, en tanto que empresas no bancarias nacionales podrán ser propietarias de tales corporaciones.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Sector:

    Subsector:

    Servicios Financieros

    Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)

    Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículos 17.3.1 (T-MEC: Art. 17.3) y 17.3.2 (T-MEC: Art. 17.3))

    Acceso a Mercados (Artículo 17.5.1(a) (T-MEC: Art. 17.5))

    Nivel de Gobierno: Central

    Medidas: 12 U.S.C. §§ 1463 y sigs.

    12 U.S.C. §§ 1751 y sigs.

    Descripción: Las leyes federales y estatales no permiten que una unión de crédito, banca de ahorro o asociación de ahorros (las dos últimas entidades también pueden llamarse instituciones de ahorro) se establezcan en los Estados Unidos a través de sucursales de corporaciones constituidas de conformidad con la legislación de un país extranjero.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Sector:

    Subsector:

    Servicios Financieros

    Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)

    Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículos 17.3.1 (T-MEC: Art. 17.3) y 17.3.2 (T-MEC: Art. 17.3))

    Acceso a Mercados (Artículo 17.5.1(a) (T-MEC: Art. 17.5))

    Nivel de Gobierno: Central

    Medidas: 12 U.S.C. § 3104(d)

    Descripción: Para aceptar o mantener cuentas de depósitos nacionales menores al monto de seguro de depósito estándar máximo, y que exijan protección de seguro de depósito, un banco extranjero deberá establecer una subsidiaria bancaria asegurada. Este requisito no se aplica a una sucursal bancaria extranjera que recibiera depósitos asegurados al 19 de diciembre de 1991.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Sector:

    Subsector:

    Servicios Financieros

    Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)

    Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 17.3 (T-MEC: Art. 17.3))

    Nivel de Gobierno: Central

    Medidas: 15 U.S.C. §§ 80b-2 y 80b-3

    Descripción: Se exige a los bancos extranjeros que se registren como asesores de inversión al amparo de la Ley de Asesores de Inversión de 1940 (Investment Advisers Act of 1940) para suministrar servicios de asesoría en materia de valores y servicios de administración de inversiones en los Estados Unidos, en tanto que los bancos nacionales (o un departamento o división del banco que pueda identificarse por separado) no requieren registrarse, salvo si asesoran a compañías de inversión registradas.

    El requisito de registro implica la conservación de registros, inspecciones, presentación de informes y el pago de una cuota.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Sector:

    Subsector:

    Servicios Financieros

    Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)

    Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículos 17.3.1 (T-MEC: Art. 17.3) y 17.3.2 (T-MEC: Art. 17.3))

    Nivel de Gobierno: Central

    Medidas: 12 U.S.C. §§ 221, 302 y 321

    Descripción: Los bancos extranjeros no pueden ser miembros del Sistema de la Reserva Federal (Federal Reserve System) y, por lo tanto, no pueden votar para elegir a los consejeros de un Banco de la Reserva Federal (Federal Reserve Bank). Las subsidiarias bancarias estadounidenses de propiedad extranjera no están sujetas a esta medida.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Sector:

    Subsector:

    Servicios Financieros

    Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)

    Obligaciones Afectadas: Acceso a Mercados (Artículo 17.5.1(a) (T-MEC: Art. 17.5))

    Nivel de Gobierno: Central

    Medidas: 12 U.S.C. § 36(g)

    12 U.S.C. § 1828(d)(4)

    12 U.S.C. § 1831u

    Descripción: Estados Unidos no asume ningún compromiso con respecto al Artículo 17.5.1(e) (T-MEC: Art. 17.5) (Acceso a Mercados) en relación con la expansión por parte de un banco extranjero a otro estado, desde su "estado de origen," tal como se define esa expresión en la legislación aplicable, a través de:

  • El establecimiento de una sucursal "de novo" en otro estado;
  • El establecimiento de sucursales por fusión con un banco en otro estado; o
  • La adquisición de una o más sucursales de un banco en otro estado sin la adquisición de todo el banco,
  • Si no está permitido por el estado en el cual la sucursal resultante está o estaría localizada. Salvo lo dispuesto en otra parte en esta Lista, dicha expansión se otorgará sobre la base de trato nacional, de conformidad con el párrafo 2(a) de la nota introductoria.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Sector:

    Subsector:

    Servicios Financieros

    Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)

    Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículos 17.3.1 (T-MEC: Art. 17.3) y 17.3.2 (T-MEC: Art. 17.3))

    Acceso a Mercados (Artículo 17.5.1(a) (T-MEC: Art. 17.5))

    Nivel de Gobierno: Central

    Medidas: 12 U.S.C. § 3102(a)(1)

    12 U.S.C. § 3102(d)

    12 U.S.C. § 3103(a)

    Descripción: El establecimiento de una sucursal o agencia federal por un banco extranjero no está disponible en los siguientes estados, que pueden prohibir el establecimiento de una sucursal o agencia por parte de un banco extranjero:

  • El establecimiento de sucursales y agencias puede prohibirse en Kansas, Maryland y Dakota del Norte; y
  • El establecimiento de sucursales, pero no de agencias, puede prohibirse en Georgia, Missouri y Oklahoma.
  • Algunas restricciones a las facultades fiduciarias se aplican a agencias federales.

    Nota: Las medidas federales citadas disponen que ciertas restricciones legales estatales se aplican al establecimiento de sucursales o agencias federales.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Sector:

    Subsector:

    Servicios Financieros

    Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)

    Obligaciones Afectadas: Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 17.4 (T-MEC: Art. 17.4))

    Acceso a Mercados (Artículos 17.5.1(a) (T-MEC: Art. 17.5), 17.5.1(b) (T-MEC: Art. 17.5), y 17.5.1(c) (T-MEC: Art. 17.5))

    Nivel de Gobierno: Central

    Medidas: 15 U.S.C. § 77jjj(a)(1)

    Descripción: La facultad para actuar como fiduciario único de un contrato de emisión de bonos en los Estados Unidos está sujeta a una prueba de reciprocidad.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Sector:

    Subsector:

    Servicios Financieros

    Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)

    Obligaciones Afectadas: Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 17.4 (T-MEC: Art. 17.4))

    Acceso a Mercados (Artículo 17.5.1(a) (T-MEC: Art. 17.5))

    Nivel de Gobierno: Central

    Medidas: 22 U.S.C. §§ 5341 y 5342

    Descripción: La facultad para actuar como un intermediario principal en valores de deuda del gobierno de los Estados Unidos está condicionada a una prueba de reciprocidad.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Sector:

    Subsector:

    Servicios Financieros

    Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)

    Obligaciones Afectadas: Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 17.4 (T-MEC: Art. 17.4))

    Nivel de Gobierno: Central

    Medidas: 15 U.S.C. § 78o(c)

    Descripción: Un intermediario de valores registrado de conformidad con la legislación de los Estados Unidos que tiene su principal asiento de negocios en Canadá puede mantener sus reservas obligatorias en un banco en Canadá, sujeto a la supervisión de Canadá.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Sector:

    Subsector:

    Servicios Financieros

    Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)

    Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 17.3 (T-MEC: Art. 17.3))

    Nivel de Gobierno: Central

    Medidas: 12 U.S.C. §§ 1421 y sigs. (Banco Federal de Crédito a los Hogares) (Federal Home Loan Banks))

    12 U.S.C. §§ 1451 y sigs. (Corporación Federal de Crédito Hipotecario) (Federal Home Loan Mortgage Corporation)

    12 U.S.C. §§ 1717 y sigs. (Asociación Federal de Hipoteca Nacional) (Federal National Mortgage Association)

    12 U.S.C. §§ 2011 y sigs. (Bancos de Crédito Agrícola) (Farm Credit Banks)

    12 U.S.C. §§ 2279aa-1 y sigs. (Corporación Federal de Hipotecas Agrícolas) (Federal Agricultural Mortgage Corporation))

    20 U.S.C. §§ 1087-2 y sigs. (Asociación Comercializadora de Crédito a Estudiantes) (Student Loan Marketing Association)

    Descripción: Estados Unidos podrá otorgar ventajas a una o más Empresas Patrocinadas por el Gobierno (GSEs) listadas previamente incluidas, pero no limitadas, a las siguientes:

  • El capital, reservas e ingresos de una GSE están exentos de determinados impuestos
  • Los valores emitidos por una GSE están exentos de los requisitos de registro y presentación de informes periódicos conforme a las leyes federales de valores.
  • El Tesoro de los Estados Unidos podrá, a su discreción, comprar obligaciones emitidas por la GSE.
  •  

     

     

     

     

     

     

     

    Sector:

    Subsector:

    Servicios Financieros

    Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)

    Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículos 17.3.1 (T-MEC: Art. 17.3) y 17.3.2 (T-MEC: Art. 17.3))

    Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 17.4 (T-MEC: Art. 17.4))

    Acceso a Mercados (Artículo 17.5.1(a) (T-MEC: Art. 17.5))

    Altos Ejecutivos y Consejos de Administración (Artículo 17.9 (T-MEC: Art. 17.9))

    Nivel de Gobierno: Regional

    Medidas: Todas las medidas disconformes existentes de todos los estados, el Distrito de Columbia y Puerto Rico

    Descripción: De conformidad con las medidas referidas previamente, algunos estados de los Estados Unidos podrán, entre otras cosas:

  • Restringir u omitir establecer un mecanismo explícito para la entrada inicial de las diversas modalidades jurídicas (por ejemplo, subsidiaria, sucursal, agencia, oficina de representación) a través de las cuales los bancos extranjeros puedan obtener una licencia estatal para llevar a cabo actividades comerciales dentro de su territorio; e
  • Imponer requisitos de ciudadanía sobre algunos o todos los miembros de los consejos de administración de instituciones de depósito autorizadas por el estado.
  • Adicionalmente, los estados podrán imponer restricciones o condiciones a las actividades comerciales con respecto a la forma jurídica; esto es, con respecto a la operación en el estado de un banco extranjero como una entidad, sucursal, agencia u oficina de representación constituida, explícitamente con licencia estatal o constituida por el estado.

    Algunas de las limitaciones anteriores pueden reflejar requisitos estatales de reciprocidad.

     

     

     

     

     

     

     

     

    Sector:

    Subsector:

    Servicios Financieros

    Seguros

    Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 17.3 (T-MEC: Art. 17.3))

    Acceso a Mercados (Artículos 17.5.1(a) (T-MEC: Art. 17.5), 17.5.1(b) (T-MEC: Art. 17.5), y 17.5.1(c) (T-MEC: Art. 17.5))

    Nivel de Gobierno: Central

    Medidas: 31 U.S.C. § 9304

    Descripción: A las sucursales de compañías de seguros extranjeras no les está permitido otorgar fianzas para contratos del gobierno de los Estados Unidos.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Sector:

    Subsector:

    Servicios Financieros

    Seguros

    Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 17.3.3 (T-MEC: Art. 17.3))

    Nivel de Gobierno: Central

    Medidas: 46 C.F.R. 249.9

    Descripción: Cuando más del 50 por ciento del valor de una embarcación marítima cuyo casco se construyó con fondos hipotecarios garantizados federalmente se encuentra asegurada por una aseguradora no estadounidense, el asegurado deberá demostrar que el riesgo fue substancialmente ofrecido primero en el mercado de los Estados Unidos.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Sector:

    Subsector:

    Servicios Financieros

    Seguros

    Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 17.3 (T-MEC: Art. 17.3))

    Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 17.4 (T-MEC: Art. 17.4))

    Acceso a Mercados (Artículo 17.5 (T-MEC: Art. 17.5))

    Altos Ejecutivos y Consejos de Administración (Artículo 17.9 (T-MEC: Art. 17.9))

    Nivel de Gobierno: Regional

    Medidas: Todas las medidas disconformes existentes de todos los estados, el Distrito de Columbia y Puerto Rico. Para efectos de transparencia, el Apéndice III-B contiene una lista ilustrativa, no vinculante, de medidas disconformes mantenidas a nivel regional de gobierno.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    APÉNDICE III-A

    LISTA DE ESTRUCTURAS BANCARIAS EXTRANJERAS EXPLÍCITAMENTE PREVISTAS EN EL NIVEL REGIONAL DE GOBIERNO

    Banca Comercial Propiedad

    Sucursales

    Agencias

    Oficinas Rep

    Alabama

    Sí

    Sí

    Sí

    Sí

    Alaska

    Sí

    Sí

    No

    No

    Arizona

    No

    No

    No

    No

    Arkansas

    No

    No

    No

    No

    California

    Sí

    Sí

    Sí

    Sí

    Colorado

    No

    No

    No

    No

    Connecticut

    Sí

    Sí

    Sí

    Sí

    Delaware

    Sí

    Sí

    Sí

    Sí

    Distrito de Columbia

    Sí

    Sí

    Sí

    Sí

    Florida

    No

    Sí

    Sí

    Sí

    Georgia

    No

    No

    Sí

    Sí

    Hawái

    Sí

    Sí

    Sí

    Sí

    Idaho

    Sí

    Sí

    Sí

    Sí

    Illinois

    No

    Sí

    No

    Sí

    Indiana

    Sí

    No

    No

    No

    Iowa

    No

    No

    No

    No

    Kansas

    No

    No

    No

    No

    Kentucky

    No

    No

    No

    Sí

    Luisiana

    Sí

    Sí

    Sí

    Sí

    Maine

    Sí

    Sí

    Sí

    Sí

    Maryland

    No

    No

    No

    No

    Massachusetts

    Sí

    Sí

    Sí

    Sí

    Michigan

    Sí

    Sí

    Sí

    Sí

    Minnesota

    Sí

    No

    No

    Sí

    Mississippi

    Sí

    Sí

    Sí

    Sí

    Missouri

    Sí

    No

    Sí

    Sí

    Montana

    Sí

    No

    No

    No

    Nebraska

    No

    No

    No

    No

    Nevada

    Sí

    Sí

    Sí

    Sí

    Nuevo Hampshire

    Sí

    Sí

    Sí

    Sí

    Nueva Jersey

    Sí

    Sí

    Sí

    Sí

    Nuevo México

    No

    No

    No

    No

    Nueva York

    Sí

    Sí

    Sí

    Sí

    Carolina del Norte

    Sí

    Sí

    Sí

    Sí

    Dakota del Norte

    No

    No

    No

    No

     

     

    Ohio

    Sí

    Sí

    Sí

    Sí

    Oklahoma

    No

    No

    Sí

    Sí

    Oregón

    No

    Sí

    No

    No

    Pensilvania

    Sí

    Sí

    Sí

    Sí

    Puerto Rico

    Sí

    Sí

    Sí

    Sí

    Rhode Island

    Sí

    No

    No

    No

    Carolina del Sur

    No

    No

    No

    No

    Dakota del Sur

    No

    No

    No

    No

    Tennessee

    No

    No

    No

    No

    Texas

    Sí

    Sí

    Sí

    Sí

    Utah

    No

    Sí

    Sí

    Sí

    Vermont

    Sí

    Sí

    No

    No

    Virginia

    No

    No

    No

    No

    Washington

    No

    Sí

    Sí

    Sí

    Virginia Occidental

    Sí

    Sí

    Sí

    Sí

    Wisconsin

    Sí

    No

    No

    No

    Wyoming

    No

    No

    No

    No

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    APÉNDICE III-B

    LISTA ILUSTRATIVA DE LAS MEDIDAS DISCONFORMES REGIONALES DE LOS ESTADOS UNIDOS QUE AFECTAN LOS SEGUROS

    Parte I: Medidas que afectan la presencia comercial

     

     

     

    Forma Jurídica

    Altos Ejecutivos y Consejos de Administración

    Propiedad o Control del Gobierno

    Seguros Directos

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Seguros Directos (continúa)

    Los siguientes estados no tienen un

    mecanismo para otorgar una licencia de entrada inicial a una compañía de seguros no estadounidense como una subsidiaria,

    a menos que la compañía ya cuente con licencia en algún otro estado de los EE.UU: Minnesota, Misisipi y Tennessee

     

    Los siguientes estados no tienen un

    mecanismo para otorgar una licencia de entrada inicial a una compañía de seguros no estadounidense como una sucursal, a

    menos que la compañía ya cuente

    con licencia en algún otro

    Requisito de ciudadanía (para los Consejos de Administración): Louisiana, Washington, Oklahoma, Pennsylvania, California, Florida, Georgia, Idaho, Indiana, Mississippi, Oregon, New York, South Dakota, Wyoming, Tennessee, Illinois y Missouri.

     

    Requisito de ciudadanía (para los socios fundadores): Hawaii, Idaho, Indiana, South Dakota, Washington, Georgia, Alaska, Florida, Kansas, Kentucky, Maine, Missouri, Montana, Texas y Wyoming.

     

    Requisito de residencia (para los miembros

    Compañías de seguros de propiedad del gobierno o controladas por él, no están autorizadas para llevar a cabo negocios: Alabama, Alaska, Arkansas, California, Colorado, Connecticut, Delaware, Georgia, Hawaii, Idaho, Kansas, Kentucky, Maine, Maryland, Montana, Nevada, New

    Jersey, New

    estado de los EE.UU:

    Arkansas, Arizona, Connecticut, Georgia, Kansas, Maryland, Minnesota, Nebraska, New Jersey, North Carolina, Tennessee, Vermont y Wyoming.

    fundadores de sociedades mutualistas): Arkansas, California; Idaho; Kansas; North Dakota, Minnesota, Mississippi, Montana, Vermont y Wyoming.

     

    Requisito de ciudadanía/residencia (para los fundadores de

    York, North Carolina, North Dakota, Oklahoma, Oregon, Rhode Island, South Dakota, Tennessee, Washington y Wyoming.

     

    Parte I: Medidas que afectan la presencia comercial

     

     

     

    Forma Jurídica

    Altos Ejecutivos y Consejos de Administración

    Propiedad o Control del Gobierno

     

     

    sociedades de beneficencia (fraternal benefit societies): Alaska, Arizona, Arkansas, California, Delaware, Florida, Hawaii, Idaho, Illinois, Indiana, Iowa, Kansas, Kentucky, Maine, Maryland, Michigan, Minnesota, Mississippi, Missouri, Montana, Nebraska, New Jersey, North Dakota, Oklahoma, Oregon, Pennsylvania, South Dakota, Virginia, Vermont, Washington, West Virginia y Wyoming.

     

    Requisito de residencia (para fundadores de aseguradoras nacionales recíprocas): Arizona, Arkansas, California, Delaware, Georgia, Idaho, Indiana, Kentucky, Maine, Maryland, Mississippi, Montana, Pennsylvania, South Dakota, Tennessee, Virginia, Washington y Wyoming.

     

    Reaseguro y retrocesión

    Los siguientes estados no tienen un mecanismo para otorgar una licencia de entrada inicial a una compañía de seguros no estadounidense como una subsidiaria, a menos que la compañía ya cuente con licencia en

     

    Las compañías de seguros propiedad del gobierno, o controladas por él no están autorizadas para llevar a cabo negocios:

     

    Parte I: Medidas que afectan la presencia comercial

     

     

     

    Forma Jurídica

    Altos Ejecutivos y Consejos de Administración

    Propiedad o Control del Gobierno

     

    algún otro estado de los EE.UU: Maryland, Minnesota y Mississippi.

     

    Los siguientes estados no tienen mecanismo para otorgar una licencia de entrada inicial a una compañía de seguros no estadounidense como una sucursal, a menos que la compañía ya cuente con licencia en algún otro estado de los EE.UU: Arkansas, Arizona, Connecticut, Georgia, Kansas, Maryland, Minnesota, Nebraska, New Jersey, North Carolina, Pennsylvania, Tennessee, Vermont y Wyoming.

     

    Alabama, Alaska, Arkansas, Colorado, Connecticut, Delaware, Georgia, Hawaii, Idaho, Kansas, Kentucky, Maine, Maryland, Montana, Nevada, New York, North Carolina, North Dakota, Oklahoma, Oregon, Pennsylvania, Rhode Island, South Dakota, Tennessee, Washington y

    Wyoming.

     

     

     

    Parte II: Medidas que afectan a una persona física

     

     

     

    Forma Jurídica

    Altos Ejecutivos y Consejos de Administración

    Propiedad o Control del Gobierno

    Intermediación de seguros y servicios auxiliares de seguros

    No se emiten licencias de

     

     

     

    no residentes para

     

    cuentan

    individuos que no

    con licencia en otro estado

    de los EE.UU.:

    Connecticut, Colorado, California, Delaware, Georgia, Florida, Hawái, Illinois, Indiana, Kansas, Luisiana, Maine, Maryland, Misisipi, Montana, Nevada, Nueva Jersey, Dakota del Norte, Nebraska, Nueva York, Carolina del Norte, Oregón, Pensilvania, Dakota del Sur, Virginia, Virginia Occidental, Texas y Washington.

     

     

     

    Servicios de corretaje

    Requisito de residencia: Alabama, Arkansas, California y Luisiana.

     

    Requisito de residencia (para corredores de líneas de seguros excedentes): Todos los estados con excepción de California, Idaho, Maine, Misisipi, Missouri, Nebraska, Nuevo México, Carolina del Norte, Dakota del Norte, Ohio, Oregón, Dakota del Sur, Texas, Vermont, Virginia Occidental y Wyoming.

     

    Tarifas de licencia diferenciadas para los no residentes: Alaska, California, Colorado, Georgia, Indiana, Luisiana, Maine, Montana, Nuevo Hampshire, Dakota de Norte, Oklahoma, Rhode Island y Vermont

     

     

     

     

     

    Parte II: Medidas que afectan a una persona física

     

    Forma Jurídica

    Altos Ejecutivos y Consejos de Administración

    Propiedad o Control del Gobierno

    Servicios de agencia

    Requisito de residencia: California, Florida, Kansas, Luisiana, Oregón, Rhode Island y Texas.

     

    Requisito de residencia (para corredores de líneas de seguros excedentes): todos los estados con excepción de Alaska, Arkansas, Florida, Idaho, Kentucky, Luisiana, Nevada, Nuevo México, Ohio, Oregón, Dakota del Sur, Texas, Virginia Occidental y Wyoming

     

    Tarifas de licencia diferenciadas para los no residentes: Alaska, California, Colorado, Indiana, Iowa, Kansas, Kentucky, Luisiana, Maine, Misisipi, Montana, Nuevo Hampshire, Nueva Jersey, Dakota del Norte, Oklahoma, Rhode Island, Dakota del Sur, Tennessee, Vermont, Wisconsin y Wyoming.

    Servicios de consultoría, actuariales, evaluación de riesgos y resolución de reclamaciones

    Requisito de residencia: Alabama, California, Florida, Georgia, Indiana, Illinois, Kentucky, Maryland, Michigan, Misisipi, Montana, Nevada, Carolina del Norte, Oklahoma, Oregón, Pensilvania y Washington.

    Requisito de ciudadanía: Alabama, Missouri, Nuevo México y Oklahoma.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    SECCIÓN B

    Sector:

    Subsector:

    Servicios Financieros

    Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)

    Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 17.3 (T-MEC: Art. 17.3))

    Nivel de Gobierno: Central

    Descripción: Con respecto al Banco Federal de Crédito a los Hogares, (Federal Home Loan Banks), la Corporación Federal de Crédito Hipotecario (Federal Home Loan Mortgage Corporation) y la Asociación Federal de Hipoteca Nacional (Federal National Mortgage Association), Estados Unidos se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que confiera ventajas, incluidas aquellas descritas en la entrada de la página Anexo III ? Estados Unidos ? 14 a tal entidad, o a cualquier entidad nueva, reorganizada o cesionaria con funciones y objetivos similares con respecto al financiamiento a la vivienda.

    Medidas existentes: 12 U.S.C. §§ 1421 y sigs. (Banco Federal de Crédito a los Hogares) (Federal Home Loan Banks)

    12 U.S.C. §§ 1451 y sigs. (Corporación Federal de Crédito Hipotecario) (Federal Home Loan Mortgage Corporation)

    12 U.S.C. §§ 1717 y sigs. (Asociación Federal de Hipoteca Nacional) (Federal National Mortgage Association)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Sector: Servicios Financieros

    Subsector: Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)

    Obligaciones Afectadas: Consolidación del Comercio Transfronterizo (Artículo 17.6 (T-MEC: Art. 17.6))

    Nivel de Gobierno: Central

    Regional

    Descripción: Respecto a Canadá, los Estados Unidos se reservan el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relacionada con el comercio transfronterizo de servicios de valores y derivados.