ANEXO III-2: LISTA DE LOS ESTADOS UNIDOS
NOTAS INTRODUCTORIAS
1. Los compromisos en estos subsectores conforme al Capítulo 17 (Servicios Financieros) se asumen sujetos a las limitaciones y condiciones establecidas en estas notas introductorias y en la siguiente Lista.
2. Los compromisos de trato nacional en estos subsectores están sujetos a las siguientes limitaciones:
3. Para aclarar el compromiso de los Estados Unidos con respecto al Artículo 17.5 (T-MEC: Art. 17.5) (Acceso a Mercados para Instituciones Financieras), las personas jurídicas que suministran servicios bancarios u otros servicios financieros (excluyendo seguros) y constituidas de conformidad con las leyes de los Estados Unidos están sujetas a limitaciones no discriminatorias en la forma jurídica.
4. Para las entradas de la Sección A, de conformidad con el Artículo 17.10.1(a) (T-MEC: Art. 17.10) (Medidas Disconformes), y sujeto al Artículo 17.10.1 (c) (T-MEC: Art. 17.10) (Medidas Disconformes), los Artículos que se especifican en el elemento Obligaciones Afectadas de una entrada no se aplican a los aspectos disconformes de la ley, regulación u otra medida identificada en el elemento Medidas de esa entrada. Adicionalmente, el elemento Descripción proporciona una descripción general no vinculante de la medida para la cual se hace la entrada.
5. Para las entradas de la Sección B, de conformidad con el Artículo 17.10.2 (T-MEC: Art. 17.10) (Medidas Disconformes), los Artículos de este Tratado que se especifican en el elemento Obligaciones Afectadas de una entrada no se aplican a los sectores, subsectores y actividades identificados en el elemento Descripción de esa entrada.
6. El Artículo 17.10.1(c) (T-MEC: Art. 17.10) (Medidas Disconformes) no se aplicará a medidas disconformes relacionadas con el Artículo 17.5.1(e) (T-MEC: Art. 17.5) (Acceso a Mercados).
SECCIÓN A
Sector:
Subsector:
Servicios Financieros
Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)
Obligaciones Afectadas: Altos Ejecutivos y Consejos de Administración (Artículo 17.9 (T-MEC: Art. 17.9))
Nivel de Gobierno: Central
Medidas: 12 U.S.C. § 72
Descripción: Todos los directores de un banco nacional deben ser ciudadanos estadounidenses, excepto que el Contralor de la Moneda (Comptroller of the Currency) podrá eximir del requisito de ciudadanía a no más de una minoría del número total de directores.
Sector:
Subsector:
Servicios Financieros
Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)
Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículos 17.3.1 (T-MEC: Art. 17.3) y 17.3.2 (T-MEC: Art. 17.3))
Acceso a Mercados (Artículo 17.5.1(a) (T-MEC: Art. 17.5))
Nivel de Gobierno: Central
Medidas: 12 U.S.C. § 619
Descripción: La propiedad extranjera de las corporaciones conforme a la Ley Edge (Edge Act) está limitada a bancos extranjeros y subsidiarias estadounidenses de bancos extranjeros, en tanto que empresas no bancarias nacionales podrán ser propietarias de tales corporaciones.
Sector:
Subsector:
Servicios Financieros
Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)
Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículos 17.3.1 (T-MEC: Art. 17.3) y 17.3.2 (T-MEC: Art. 17.3))
Acceso a Mercados (Artículo 17.5.1(a) (T-MEC: Art. 17.5))
Nivel de Gobierno: Central
Medidas: 12 U.S.C. §§ 1463 y sigs.
12 U.S.C. §§ 1751 y sigs.
Descripción: Las leyes federales y estatales no permiten que una unión de crédito, banca de ahorro o asociación de ahorros (las dos últimas entidades también pueden llamarse instituciones de ahorro) se establezcan en los Estados Unidos a través de sucursales de corporaciones constituidas de conformidad con la legislación de un país extranjero.
Sector:
Subsector:
Servicios Financieros
Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)
Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículos 17.3.1 (T-MEC: Art. 17.3) y 17.3.2 (T-MEC: Art. 17.3))
Acceso a Mercados (Artículo 17.5.1(a) (T-MEC: Art. 17.5))
Nivel de Gobierno: Central
Medidas: 12 U.S.C. § 3104(d)
Descripción: Para aceptar o mantener cuentas de depósitos nacionales menores al monto de seguro de depósito estándar máximo, y que exijan protección de seguro de depósito, un banco extranjero deberá establecer una subsidiaria bancaria asegurada. Este requisito no se aplica a una sucursal bancaria extranjera que recibiera depósitos asegurados al 19 de diciembre de 1991.
Sector:
Subsector:
Servicios Financieros
Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)
Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 17.3 (T-MEC: Art. 17.3))
Nivel de Gobierno: Central
Medidas: 15 U.S.C. §§ 80b-2 y 80b-3
Descripción: Se exige a los bancos extranjeros que se registren como asesores de inversión al amparo de la Ley de Asesores de Inversión de 1940 (Investment Advisers Act of 1940) para suministrar servicios de asesoría en materia de valores y servicios de administración de inversiones en los Estados Unidos, en tanto que los bancos nacionales (o un departamento o división del banco que pueda identificarse por separado) no requieren registrarse, salvo si asesoran a compañías de inversión registradas.
El requisito de registro implica la conservación de registros, inspecciones, presentación de informes y el pago de una cuota.
Sector:
Subsector:
Servicios Financieros
Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)
Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículos 17.3.1 (T-MEC: Art. 17.3) y 17.3.2 (T-MEC: Art. 17.3))
Nivel de Gobierno: Central
Medidas: 12 U.S.C. §§ 221, 302 y 321
Descripción: Los bancos extranjeros no pueden ser miembros del Sistema de la Reserva Federal (Federal Reserve System) y, por lo tanto, no pueden votar para elegir a los consejeros de un Banco de la Reserva Federal (Federal Reserve Bank). Las subsidiarias bancarias estadounidenses de propiedad extranjera no están sujetas a esta medida.
Sector:
Subsector:
Servicios Financieros
Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)
Obligaciones Afectadas: Acceso a Mercados (Artículo 17.5.1(a) (T-MEC: Art. 17.5))
Nivel de Gobierno: Central
Medidas: 12 U.S.C. § 36(g)
12 U.S.C. § 1828(d)(4)
12 U.S.C. § 1831u
Descripción: Estados Unidos no asume ningún compromiso con respecto al Artículo 17.5.1(e) (T-MEC: Art. 17.5) (Acceso a Mercados) en relación con la expansión por parte de un banco extranjero a otro estado, desde su "estado de origen," tal como se define esa expresión en la legislación aplicable, a través de:
Si no está permitido por el estado en el cual la sucursal resultante está o estaría localizada. Salvo lo dispuesto en otra parte en esta Lista, dicha expansión se otorgará sobre la base de trato nacional, de conformidad con el párrafo 2(a) de la nota introductoria.
Sector:
Subsector:
Servicios Financieros
Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)
Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículos 17.3.1 (T-MEC: Art. 17.3) y 17.3.2 (T-MEC: Art. 17.3))
Acceso a Mercados (Artículo 17.5.1(a) (T-MEC: Art. 17.5))
Nivel de Gobierno: Central
Medidas: 12 U.S.C. § 3102(a)(1)
12 U.S.C. § 3102(d)
12 U.S.C. § 3103(a)
Descripción: El establecimiento de una sucursal o agencia federal por un banco extranjero no está disponible en los siguientes estados, que pueden prohibir el establecimiento de una sucursal o agencia por parte de un banco extranjero:
Algunas restricciones a las facultades fiduciarias se aplican a agencias federales.
Nota: Las medidas federales citadas disponen que ciertas restricciones legales estatales se aplican al establecimiento de sucursales o agencias federales.
Sector:
Subsector:
Servicios Financieros
Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)
Obligaciones Afectadas: Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 17.4 (T-MEC: Art. 17.4))
Acceso a Mercados (Artículos 17.5.1(a) (T-MEC: Art. 17.5), 17.5.1(b) (T-MEC: Art. 17.5), y 17.5.1(c) (T-MEC: Art. 17.5))
Nivel de Gobierno: Central
Medidas: 15 U.S.C. § 77jjj(a)(1)
Descripción: La facultad para actuar como fiduciario único de un contrato de emisión de bonos en los Estados Unidos está sujeta a una prueba de reciprocidad.
Sector:
Subsector:
Servicios Financieros
Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)
Obligaciones Afectadas: Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 17.4 (T-MEC: Art. 17.4))
Acceso a Mercados (Artículo 17.5.1(a) (T-MEC: Art. 17.5))
Nivel de Gobierno: Central
Medidas: 22 U.S.C. §§ 5341 y 5342
Descripción: La facultad para actuar como un intermediario principal en valores de deuda del gobierno de los Estados Unidos está condicionada a una prueba de reciprocidad.
Sector:
Subsector:
Servicios Financieros
Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)
Obligaciones Afectadas: Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 17.4 (T-MEC: Art. 17.4))
Nivel de Gobierno: Central
Medidas: 15 U.S.C. § 78o(c)
Descripción: Un intermediario de valores registrado de conformidad con la legislación de los Estados Unidos que tiene su principal asiento de negocios en Canadá puede mantener sus reservas obligatorias en un banco en Canadá, sujeto a la supervisión de Canadá.
Sector:
Subsector:
Servicios Financieros
Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)
Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 17.3 (T-MEC: Art. 17.3))
Nivel de Gobierno: Central
Medidas: 12 U.S.C. §§ 1421 y sigs. (Banco Federal de Crédito a los Hogares) (Federal Home Loan Banks))
12 U.S.C. §§ 1451 y sigs. (Corporación Federal de Crédito Hipotecario) (Federal Home Loan Mortgage Corporation)
12 U.S.C. §§ 1717 y sigs. (Asociación Federal de Hipoteca Nacional) (Federal National Mortgage Association)
12 U.S.C. §§ 2011 y sigs. (Bancos de Crédito Agrícola) (Farm Credit Banks)
12 U.S.C. §§ 2279aa-1 y sigs. (Corporación Federal de Hipotecas Agrícolas) (Federal Agricultural Mortgage Corporation))
20 U.S.C. §§ 1087-2 y sigs. (Asociación Comercializadora de Crédito a Estudiantes) (Student Loan Marketing Association)
Descripción: Estados Unidos podrá otorgar ventajas a una o más Empresas Patrocinadas por el Gobierno (GSEs) listadas previamente incluidas, pero no limitadas, a las siguientes:
Sector:
Subsector:
Servicios Financieros
Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)
Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículos 17.3.1 (T-MEC: Art. 17.3) y 17.3.2 (T-MEC: Art. 17.3))
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 17.4 (T-MEC: Art. 17.4))
Acceso a Mercados (Artículo 17.5.1(a) (T-MEC: Art. 17.5))
Altos Ejecutivos y Consejos de Administración (Artículo 17.9 (T-MEC: Art. 17.9))
Nivel de Gobierno: Regional
Medidas: Todas las medidas disconformes existentes de todos los estados, el Distrito de Columbia y Puerto Rico
Descripción: De conformidad con las medidas referidas previamente, algunos estados de los Estados Unidos podrán, entre otras cosas:
Adicionalmente, los estados podrán imponer restricciones o condiciones a las actividades comerciales con respecto a la forma jurídica; esto es, con respecto a la operación en el estado de un banco extranjero como una entidad, sucursal, agencia u oficina de representación constituida, explícitamente con licencia estatal o constituida por el estado.
Algunas de las limitaciones anteriores pueden reflejar requisitos estatales de reciprocidad.
Sector:
Subsector:
Servicios Financieros
Seguros
Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 17.3 (T-MEC: Art. 17.3))
Acceso a Mercados (Artículos 17.5.1(a) (T-MEC: Art. 17.5), 17.5.1(b) (T-MEC: Art. 17.5), y 17.5.1(c) (T-MEC: Art. 17.5))
Nivel de Gobierno: Central
Medidas: 31 U.S.C. § 9304
Descripción: A las sucursales de compañías de seguros extranjeras no les está permitido otorgar fianzas para contratos del gobierno de los Estados Unidos.
Sector:
Subsector:
Servicios Financieros
Seguros
Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 17.3.3 (T-MEC: Art. 17.3))
Nivel de Gobierno: Central
Medidas: 46 C.F.R. 249.9
Descripción: Cuando más del 50 por ciento del valor de una embarcación marítima cuyo casco se construyó con fondos hipotecarios garantizados federalmente se encuentra asegurada por una aseguradora no estadounidense, el asegurado deberá demostrar que el riesgo fue substancialmente ofrecido primero en el mercado de los Estados Unidos.
Sector:
Subsector:
Servicios Financieros
Seguros
Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 17.3 (T-MEC: Art. 17.3))
Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 17.4 (T-MEC: Art. 17.4))
Acceso a Mercados (Artículo 17.5 (T-MEC: Art. 17.5))
Altos Ejecutivos y Consejos de Administración (Artículo 17.9 (T-MEC: Art. 17.9))
Nivel de Gobierno: Regional
Medidas: Todas las medidas disconformes existentes de todos los estados, el Distrito de Columbia y Puerto Rico. Para efectos de transparencia, el Apéndice III-B contiene una lista ilustrativa, no vinculante, de medidas disconformes mantenidas a nivel regional de gobierno.
APÉNDICE III-A
LISTA DE ESTRUCTURAS BANCARIAS EXTRANJERAS EXPLÍCITAMENTE PREVISTAS EN EL NIVEL REGIONAL DE GOBIERNO
Banca Comercial Propiedad | Sucursales | Agencias | Oficinas Rep | ||||
Alabama | Sí | Sí | Sí | Sí | |||
Alaska | Sí | Sí | No | No | |||
Arizona | No | No | No | No | |||
Arkansas | No | No | No | No | |||
California | Sí | Sí | Sí | Sí | |||
Colorado | No | No | No | No | |||
Connecticut | Sí | Sí | Sí | Sí | |||
Delaware | Sí | Sí | Sí | Sí | |||
Distrito de Columbia | Sí | Sí | Sí | Sí | |||
Florida | No | Sí | Sí | Sí | |||
Georgia | No | No | Sí | Sí | |||
Hawái | Sí | Sí | Sí | Sí | |||
Idaho | Sí | Sí | Sí | Sí | |||
Illinois | No | Sí | No | Sí | |||
Indiana | Sí | No | No | No | |||
Iowa | No | No | No | No | |||
Kansas | No | No | No | No | |||
Kentucky | No | No | No | Sí | |||
Luisiana | Sí | Sí | Sí | Sí | |||
Maine | Sí | Sí | Sí | Sí | |||
Maryland | No | No | No | No | |||
Massachusetts | Sí | Sí | Sí | Sí | |||
Michigan | Sí | Sí | Sí | Sí | |||
Minnesota | Sí | No | No | Sí | |||
Mississippi | Sí | Sí | Sí | Sí | |||
Missouri | Sí | No | Sí | Sí | |||
Montana | Sí | No | No | No | |||
Nebraska | No | No | No | No | |||
Nevada | Sí | Sí | Sí | Sí | |||
Nuevo Hampshire | Sí | Sí | Sí | Sí | |||
Nueva Jersey | Sí | Sí | Sí | Sí | |||
Nuevo México | No | No | No | No | |||
Nueva York | Sí | Sí | Sí | Sí | |||
Carolina del Norte | Sí | Sí | Sí | Sí | |||
Dakota del Norte | No | No | No | No | |||
Ohio | Sí | Sí | Sí | Sí |
Oklahoma | No | No | Sí | Sí |
Oregón | No | Sí | No | No |
Pensilvania | Sí | Sí | Sí | Sí |
Puerto Rico | Sí | Sí | Sí | Sí |
Rhode Island | Sí | No | No | No |
Carolina del Sur | No | No | No | No |
Dakota del Sur | No | No | No | No |
Tennessee | No | No | No | No |
Texas | Sí | Sí | Sí | Sí |
Utah | No | Sí | Sí | Sí |
Vermont | Sí | Sí | No | No |
Virginia | No | No | No | No |
Washington | No | Sí | Sí | Sí |
Virginia Occidental | Sí | Sí | Sí | Sí |
Wisconsin | Sí | No | No | No |
Wyoming | No | No | No | No |
APÉNDICE III-B
LISTA ILUSTRATIVA DE LAS MEDIDAS DISCONFORMES REGIONALES DE LOS ESTADOS UNIDOS QUE AFECTAN LOS SEGUROS
Parte I: Medidas que afectan la presencia comercial | |||
|
Forma Jurídica | Altos Ejecutivos y Consejos de Administración | Propiedad o Control del Gobierno |
Seguros Directos
Seguros Directos (continúa) | Los siguientes estados no tienen un mecanismo para otorgar una licencia de entrada inicial a una compañía de seguros no estadounidense como una subsidiaria, a menos que la compañía ya cuente con licencia en algún otro estado de los EE.UU: Minnesota, Misisipi y Tennessee
Los siguientes estados no tienen un mecanismo para otorgar una licencia de entrada inicial a una compañía de seguros no estadounidense como una sucursal, a menos que la compañía ya cuente con licencia en algún otro | Requisito de ciudadanía (para los Consejos de Administración): Louisiana, Washington, Oklahoma, Pennsylvania, California, Florida, Georgia, Idaho, Indiana, Mississippi, Oregon, New York, South Dakota, Wyoming, Tennessee, Illinois y Missouri.
Requisito de ciudadanía (para los socios fundadores): Hawaii, Idaho, Indiana, South Dakota, Washington, Georgia, Alaska, Florida, Kansas, Kentucky, Maine, Missouri, Montana, Texas y Wyoming.
Requisito de residencia (para los miembros | Compañías de seguros de propiedad del gobierno o controladas por él, no están autorizadas para llevar a cabo negocios: Alabama, Alaska, Arkansas, California, Colorado, Connecticut, Delaware, Georgia, Hawaii, Idaho, Kansas, Kentucky, Maine, Maryland, Montana, Nevada, New Jersey, New |
estado de los EE.UU: | |||
Arkansas, Arizona, Connecticut, Georgia, Kansas, Maryland, Minnesota, Nebraska, New Jersey, North Carolina, Tennessee, Vermont y Wyoming. | fundadores de sociedades mutualistas): Arkansas, California; Idaho; Kansas; North Dakota, Minnesota, Mississippi, Montana, Vermont y Wyoming.
Requisito de ciudadanía/residencia (para los fundadores de | York, North Carolina, North Dakota, Oklahoma, Oregon, Rhode Island, South Dakota, Tennessee, Washington y Wyoming. | |
Parte I: Medidas que afectan la presencia comercial | |||
|
Forma Jurídica | Altos Ejecutivos y Consejos de Administración | Propiedad o Control del Gobierno |
|
| sociedades de beneficencia (fraternal benefit societies): Alaska, Arizona, Arkansas, California, Delaware, Florida, Hawaii, Idaho, Illinois, Indiana, Iowa, Kansas, Kentucky, Maine, Maryland, Michigan, Minnesota, Mississippi, Missouri, Montana, Nebraska, New Jersey, North Dakota, Oklahoma, Oregon, Pennsylvania, South Dakota, Virginia, Vermont, Washington, West Virginia y Wyoming.
Requisito de residencia (para fundadores de aseguradoras nacionales recíprocas): Arizona, Arkansas, California, Delaware, Georgia, Idaho, Indiana, Kentucky, Maine, Maryland, Mississippi, Montana, Pennsylvania, South Dakota, Tennessee, Virginia, Washington y Wyoming. |
|
Reaseguro y retrocesión | Los siguientes estados no tienen un mecanismo para otorgar una licencia de entrada inicial a una compañía de seguros no estadounidense como una subsidiaria, a menos que la compañía ya cuente con licencia en |
| Las compañías de seguros propiedad del gobierno, o controladas por él no están autorizadas para llevar a cabo negocios: |
Parte I: Medidas que afectan la presencia comercial | |||
|
Forma Jurídica | Altos Ejecutivos y Consejos de Administración | Propiedad o Control del Gobierno |
| algún otro estado de los EE.UU: Maryland, Minnesota y Mississippi.
Los siguientes estados no tienen mecanismo para otorgar una licencia de entrada inicial a una compañía de seguros no estadounidense como una sucursal, a menos que la compañía ya cuente con licencia en algún otro estado de los EE.UU: Arkansas, Arizona, Connecticut, Georgia, Kansas, Maryland, Minnesota, Nebraska, New Jersey, North Carolina, Pennsylvania, Tennessee, Vermont y Wyoming. |
| Alabama, Alaska, Arkansas, Colorado, Connecticut, Delaware, Georgia, Hawaii, Idaho, Kansas, Kentucky, Maine, Maryland, Montana, Nevada, New York, North Carolina, North Dakota, Oklahoma, Oregon, Pennsylvania, Rhode Island, South Dakota, Tennessee, Washington y Wyoming. |
Parte II: Medidas que afectan a una persona física | |||||
|
Forma Jurídica | Altos Ejecutivos y Consejos de Administración | Propiedad o Control del Gobierno | ||
Intermediación de seguros y servicios auxiliares de seguros | No se emiten licencias de |
|
|
| |
no residentes para |
cuentan | ||||
individuos que no | |||||
con licencia en otro estado | |||||
de los EE.UU.: | |||||
Connecticut, Colorado, California, Delaware, Georgia, Florida, Hawái, Illinois, Indiana, Kansas, Luisiana, Maine, Maryland, Misisipi, Montana, Nevada, Nueva Jersey, Dakota del Norte, Nebraska, Nueva York, Carolina del Norte, Oregón, Pensilvania, Dakota del Sur, Virginia, Virginia Occidental, Texas y Washington. |
|
| |||
Servicios de corretaje | Requisito de residencia: Alabama, Arkansas, California y Luisiana.
Requisito de residencia (para corredores de líneas de seguros excedentes): Todos los estados con excepción de California, Idaho, Maine, Misisipi, Missouri, Nebraska, Nuevo México, Carolina del Norte, Dakota del Norte, Ohio, Oregón, Dakota del Sur, Texas, Vermont, Virginia Occidental y Wyoming. |
| Tarifas de licencia diferenciadas para los no residentes: Alaska, California, Colorado, Georgia, Indiana, Luisiana, Maine, Montana, Nuevo Hampshire, Dakota de Norte, Oklahoma, Rhode Island y Vermont |
Parte II: Medidas que afectan a una persona física | |||
| Forma Jurídica | Altos Ejecutivos y Consejos de Administración | Propiedad o Control del Gobierno |
Servicios de agencia | Requisito de residencia: California, Florida, Kansas, Luisiana, Oregón, Rhode Island y Texas.
Requisito de residencia (para corredores de líneas de seguros excedentes): todos los estados con excepción de Alaska, Arkansas, Florida, Idaho, Kentucky, Luisiana, Nevada, Nuevo México, Ohio, Oregón, Dakota del Sur, Texas, Virginia Occidental y Wyoming |
| Tarifas de licencia diferenciadas para los no residentes: Alaska, California, Colorado, Indiana, Iowa, Kansas, Kentucky, Luisiana, Maine, Misisipi, Montana, Nuevo Hampshire, Nueva Jersey, Dakota del Norte, Oklahoma, Rhode Island, Dakota del Sur, Tennessee, Vermont, Wisconsin y Wyoming. |
Servicios de consultoría, actuariales, evaluación de riesgos y resolución de reclamaciones | Requisito de residencia: Alabama, California, Florida, Georgia, Indiana, Illinois, Kentucky, Maryland, Michigan, Misisipi, Montana, Nevada, Carolina del Norte, Oklahoma, Oregón, Pensilvania y Washington. | Requisito de ciudadanía: Alabama, Missouri, Nuevo México y Oklahoma. |
|
SECCIÓN B
Sector:
Subsector:
Servicios Financieros
Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)
Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 17.3 (T-MEC: Art. 17.3))
Nivel de Gobierno: Central
Descripción: Con respecto al Banco Federal de Crédito a los Hogares, (Federal Home Loan Banks), la Corporación Federal de Crédito Hipotecario (Federal Home Loan Mortgage Corporation) y la Asociación Federal de Hipoteca Nacional (Federal National Mortgage Association), Estados Unidos se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que confiera ventajas, incluidas aquellas descritas en la entrada de la página Anexo III ? Estados Unidos ? 14 a tal entidad, o a cualquier entidad nueva, reorganizada o cesionaria con funciones y objetivos similares con respecto al financiamiento a la vivienda.
Medidas existentes: 12 U.S.C. §§ 1421 y sigs. (Banco Federal de Crédito a los Hogares) (Federal Home Loan Banks)
12 U.S.C. §§ 1451 y sigs. (Corporación Federal de Crédito Hipotecario) (Federal Home Loan Mortgage Corporation)
12 U.S.C. §§ 1717 y sigs. (Asociación Federal de Hipoteca Nacional) (Federal National Mortgage Association)
Sector: Servicios Financieros
Subsector: Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)
Obligaciones Afectadas: Consolidación del Comercio Transfronterizo (Artículo 17.6 (T-MEC: Art. 17.6))
Nivel de Gobierno: Central
Regional
Descripción: Respecto a Canadá, los Estados Unidos se reservan el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relacionada con el comercio transfronterizo de servicios de valores y derivados.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law