Buscar en:
Escribe tu búsqueda

ARTICULOS

Ver todos los resultados

ORDENAMIENTOS

  • Quiénes Somos
  • SIAVI 5.0
  • Certificaciones
  • Ley Aduanera
  • Reglamento de la Ley Aduanera
  • RGCE
  • Decreto IMMEX
  • Código Fiscal de la Federación
  • Ley de Comercio Exterior
  • Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
  • Ley del IVA
  • Reglamento de la Ley del IVA
  • Ley Federal de derechos Ley Federal de Derechos
  • Tarifa TIGIE Tarifa Arancelaria
  • Tratados Tratados
  • Ley Aduanera
  • Reglamento de la Ley Aduanera
  • RGCE
  • Decreto IMMEX
  • Código Fiscal de la Federación
  • Ley de Comercio Exterior
  • Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
  • Ley del IVA
  • Reglamento de la Ley del IVA
  • Ley Federal de derechos Ley Federal de Derechos
  • Tarifa TIGIE Tarifa Arancelaria
  • Tratados Tratados

Tipo de cambio:

$ 17.48
  • Sitio en inglés:
    • RGCE 2020
    • 7 ESQUEMA INTEGRAL DE CERTIFICACIÓN
    • 7.4 GARANTÍA DE INTERÉS FISCAL EN EL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS
  • REGLA 7.4.2: REQUISITOS PARA LA ACEPTACIÓN DE LA GARANTÍA

    La aceptación de la garantía a que se refieren las reglas 7.4.1. (RGCE 2020: Regla 7.4.1) y 7.4.7. (RGCE 2020: Regla 7.4.7), estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:

    I. Presentar a través de la Ventanilla Digital, solicitud de aceptación de garantía mediante el "Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS" del Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1), anexando la póliza de fianza o carta de crédito.

    II. Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras de la solicitante y haber autorizado al SAT hacer pública la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de la regla 2.1.27. de la RMF.

    III. No encontrarse al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 (CFF: Art. 69) con excepción de lo dispuesto en las fracciones II y VI y 69-B, cuarto párrafo (CFF: Art. 69B) del CFF.

    IV. Contar con certificados de sellos digitales vigentes y no se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H Bis (CFF: Art. 17H Bis) del CFF, durante los últimos 12 meses.

    V. Contar con el programa o autorización vigente para poder destinar mercancía al amparo de los regímenes señalados en los artículos 28-A, primer párrafo (LIVA: Art. 28A) de la Ley del IVA y 15-A, primer párrafo de la Ley del IEPS.

    VI. Contar con los medios de contacto actualizados para efectos del Buzón Tributario, en términos del artículo 17-K, penúltimo párrafo (CFF: Art. 17K) del CFF.

    VII. Llevar la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente de conformidad con el artículo 28, fracciones III y IV (CFF: Art. 28) del CFF y las reglas 2.8.1.6. y 2.8.1.7. de la RMF.

    Ley del IVA 28-A (LIVA: Art. 28A), Ley del IEPS 15-A, CFF 17-H-Bis (CFF: Art. 17H Bis), 17-K (CFF: Art. 17K), 28-III, IV (CFF: Art. 28), 69 (CFF: Art. 69), 69-B (CFF: Art. 69B), RGCE 1.2.1. (RGCE 2020: Regla 1.2.1), 7.4.1. (RGCE 2020: Regla 7.4.1), 7.4.7. (RGCE 2020: Regla 7.4.7), Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1), RMF 2.1.27., 2.8.1.6., y 2.8.1.7.

Ordenamientos
  • Ley Aduanera
  • Reglamento de la Ley Aduanera
  • RGCE
  • Decreto IMMEX
  • Código fiscal de la federación
  • Ley de Comercio Exterior
  • RLCE
  • Ley del IVA
  • Reglamento de la ley del IVA
  • Ley Federal de Derechos
  • Tarifa Epresarial
  • Tratados
BADO
  • Quiénes Somos
  • Capacitaciones Online
  • Certificaciones
Contacto
  • info@bado.mx
  • Preguntas frecuentes | FAQ
Contacto
  • info@bado.mx
  • Preguntas frecuentes | FAQ
Sitio seguro
  • Términos y Condiciones
  • Aviso de privacidad
© 2026 Base Aduanera Digital Online Todos los derechos Reservados Logo Addit