REGLA 7.4.8: ACEPTACIÓN DE LA GARANTÍA EN LOS CASOS DE FUSIÓN O ESCISIÓN DE SOCIEDADES CUANDO SE OPTE POR NO PAGAR EL IVA Y/O EL IEPS
Para los efectos de la aceptación de las garantías del interés fiscal a que se refieren las reglas 7.4.1. (RGCE 2020: Regla 7.4.1), y 7.4.7. (RGCE 2020: Regla 7.4.7), en los casos de fusión o escisión de sociedades, se estará a lo siguiente:
I. Cuando se lleve a cabo la fusión de empresas que cuenten con la referida aceptación y subsista una de ellas, se deberá dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital en el "Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS" del Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1), dentro de los 10 días posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el Registro Público de Comercio. La empresa que subsista deberá cumplir con las obligaciones señaladas en la regla 7.4.3., fracción II. (RGCE 2020: Regla 7.4.3)
II. Cuando derivado de la fusión o escisión de empresas que cuenten con la aceptación referida, resulte una nueva sociedad, ésta deberá tramitar nuevamente la aceptación de la garantía que establece la regla 7.4.1. (RGCE 2020: Regla 7.4.1) y cumplir con las obligaciones señaladas en la regla 7.4.3., fracción II (RGCE 2020: Regla 7.4.3) y deberá dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital en el "Formato único de garantías en materia de IVA e IEPS" del Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1), dentro de los 10 días posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el Registro Público de Comercio.
Ley 6 (LA: Art. 6), RGCE 1.2.1. (RGCE 2020: Regla 1.2.1), 7.4.1. (RGCE 2020: Regla 7.4.1), 7.4.3. (RGCE 2020: Regla 7.4.3), 7.4.7. (RGCE 2020: Regla 7.4.7), Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1)
Ley Aduanera
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