REGLA 7.4.7: GARANTÍA DE BIENES DE ACTIVO FIJO
Tratándose de bienes de activo fijo destinados a los regímenes aduaneros señalados en la regla 7.4.1., primer párrafo (RGCE 2020: Regla 7.4.1), los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal, a través de los medios establecidos en la regla antes citada (RGCE 2020: Regla 7.4.1), siempre que ofrezcan una garantía con una vigencia de 12 a 24 meses, respecto de dichas mercancías, hasta el momento en que se acredite el retorno o el destino de las mercancías, de conformidad con el régimen aduanero al cual se encuentren sujetas.
Para determinar el monto del interés fiscal sujeto a la garantía a que se refiere el párrafo anterior, el contribuyente podrá disminuir el valor en aduana declarado en el pedimento de importación temporal, conforme al párrafo cuarto de la regla 1.6.10. (RGCE 2020: Regla 1.6.10)
RGCE 1.6.10. (RGCE 2020: Regla 1.6.10), 7.4.1. (RGCE 2020: Regla 7.4.1)
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