REGLA 7.5.5: CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEL REGISTRO DEL DESPACHO DE MERCANCÍAS DE LAS EMPRESAS
El SAT procederá a la suspensión de la inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, hasta por 6 meses, en los siguientes casos:
I. Dejen de cumplir con los requisitos previstos para la autorización o la renovación.
II. No presenten los avisos a que se refiere la regla 7.5.2., fracción III. (RGCE 2020: Regla 7.5.2)
III. No se cumpla con la presentación del cálculo señalado en la regla 7.5.2., fracción VI. (RGCE 2020: Regla 7.5.2)
IV. Cuando la empresa sea suspendida del Padrón de Importadores por un plazo igual o mayor a 90 días, de manera ininterrumpida.
V. Cuenten con la autorización para realizar la prevalidación electrónica de datos y no paguen el aprovechamiento previsto en el artículo 16-A, penúltimo párrafo (LA: Art. 16A) de la Ley.
VI. Cuando con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad detecte cualquier maniobra tendiente a eludir el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Para efectos de lo anterior, la autoridad aduanera se sujetará al procedimiento previsto en el artículo 144-A, segundo párrafo (LA: Art. 144A) de la Ley.
Ley 16-A (LA: Art. 16A), 144-A (LA: Art. 144A), RGCE 7.5.2. (RGCE 2020: Regla 7.5.2)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados