REGLA 7.5.5: CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEL REGISTRO DEL DESPACHO DE MERCANCÍAS DE LAS EMPRESAS

    El SAT procederá a la suspensión de la inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, hasta por 6 meses, en los siguientes casos:

    I. Dejen de cumplir con los requisitos previstos para la autorización o la renovación.

    II. No presenten los avisos a que se refiere la regla 7.5.2., fracción III. (RGCE 2020: Regla 7.5.2)

    III. No se cumpla con la presentación del cálculo señalado en la regla 7.5.2., fracción VI. (RGCE 2020: Regla 7.5.2)

    IV. Cuando la empresa sea suspendida del Padrón de Importadores por un plazo igual o mayor a 90 días, de manera ininterrumpida.

    V. Cuenten con la autorización para realizar la prevalidación electrónica de datos y no paguen el aprovechamiento previsto en el artículo 16-A, penúltimo párrafo (LA: Art. 16A) de la Ley.

    VI. Cuando con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad detecte cualquier maniobra tendiente a eludir el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

    Para efectos de lo anterior, la autoridad aduanera se sujetará al procedimiento previsto en el artículo 144-A, segundo párrafo (LA: Art. 144A) de la Ley.

    Ley 16-A (LA: Art. 16A), 144-A (LA: Art. 144A), RGCE 7.5.2. (RGCE 2020: Regla 7.5.2)