ARTÍCULO 113: MÉTODOS APLICABLES CUANDO LOS DATOS NO SON OBJETIVOS NI CUANTIFICABLES
Para efectos del artículo 65 de la Ley (LA: Art. 65), en los casos en que no haya datos objetivos y cuantificables respecto de los cargos que deban sumarse al precio pagado por las Mercancías importadas, el valor en aduana no podrá determinarse conforme al método establecido en el artículo 64 de la Ley (LA: Art. 64), debiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley. (LA: Art. 71)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
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