ARTÍCULO 53 A: Plazos para que el CPR presente la información o documentación requerida
Cuando las autoridades fiscales revisen el dictamen y demás información a que se refiere el artículo 52 de este Código (CFF: Art. 52), y soliciten al contador público registrado que lo hubiera formulado información o documentación, la misma se deberá presentar en los siguientes plazos:
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados