ARTÍCULO 69 G: DERECHO DEL CONTRIBUYENTE POR ÚNICA OCASIÓN, A LA CONDONACIÓN DEL 100% DE LAS MULTAS
El contribuyente que haya suscrito un acuerdo conclusivo tendrá derecho, por única ocasión, a la reducción del 100% de las multas; en la segunda y posteriores suscripciones aplicará la reducción de sanciones en los términos y bajo los supuestos que establece el artículo 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Las autoridades fiscales deberán tomar en cuenta los alcances del acuerdo conclusivo para, en su caso, emitir la resolución que corresponda. La reducción prevista en este artículo no dará derecho a devolución o compensación alguna.
Ley Aduanera
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RGCE
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Ley de Comercio Exterior
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Ley Federal de Derechos
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