ARTÍCULO 119: TRABAJOS DE INGENIERÍA, CREACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO NECESARIOS PARA LA PRODUCCIÓN DE UNA MERCANCÍA IMPORTADA
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción II, inciso d) de la Ley (LA: Art. 65), el importe a adicionar será el valor de la compra o del arrendamiento de los bienes o servicios mencionados, cuando éstos hayan sido comprados o arrendados por el importador.
No procederá efectuar adición alguna tratándose de bienes que sean del dominio público, salvo la correspondiente al costo de la obtención de copias de los mismos.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados