ARTÍCULO 87: INFRACCIONES ATRIBUIBLES A FUNCIONARIOS O EMPLEADOS PÚBLICOS
Son infracciones a las disposiciones fiscales, en que pueden incurrir los funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones:
No exigir el pago total de las contribuciones y sus accesorios, recaudar, permitir u ordenar que se reciba el pago en forma diversa a la prevista en las disposiciones fiscales. (CFF: Art. 88)
Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas en el domicilio fiscal (CFF: Art. 10) o incluir en las actas relativas datos falsos. (CFF: Art. 88)
Exigir una prestación que no esté prevista en las disposiciones fiscales, aun cuando se aplique a la realización de las funciones públicas. (CFF: Art. 88)
Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva a que se refieren los artículos 46, fracción IV y 48, fracción VII de este Código. (CFF: Art. 46) (CFF: Art. 48) (CFF: Art. 88)
Revelar a terceros, en contravención a lo dispuesto por el artículo 69 de este Código (CFF: Art. 69), la información que las instituciones que componen el sistema financiero hayan proporcionado a las autoridades fiscales. (CFF: Art. 88) (CFF: Art. 114B)
No emitir la resolución a que se refiere el artículo 69-B (CFF: Art. 69B) de este Código dentro del plazo previsto en el mismo.