ARTÍCULO 77: REGLAS PARA AUMENTAR MULTAS APLICABLES POR OMISIÓN DE CONTRIBUCIONES
En los casos a que se refiere el artículo 76 de este Código (CFF: Art. 76), las multas se aumentarán conforme a las siguientes reglas:
Lo establecido en esta fracción también será aplicable cuando se incurra en la agravante a que se refiere el artículo 75, fracción V (CFF: Art. 75) de este Código.
Tratándose de los casos comprendidos en los párrafos primero, segundo y tercero del artículo anterior, el aumento de multas, a que se refiere este artículo, se determinará por la autoridad fiscal correspondiente, aun después de que el infractor hubiera pagado las multas en los términos del artículo precedente.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
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