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$ 16.96
  • Sitio en inglés:
    • Código Fiscal de la Federación
    • IV DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES
    • II DE LOS DELITOS FISCALES
  • ARTÍCULO 112: DELITOS COMETIDOS POR DEPOSITARIOS O INTERVENTORES Y PENA APLICABLE

    Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que, con perjuicio del fisco federal, disponga para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de $200,030.00; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión.

    Igual sanción, de acuerdo al valor de dichos bienes, se aplicará al depositario que los oculte o no los ponga a disposición de la autoridad competente.

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