ARTÍCULO 124 A: Causales de sobreseimiento del recurso de revocación
Procede el sobreseimiento en los casos siguientes:
Cuando el promovente se desista expresamente de su recurso.
Cuando durante el procedimiento en que se substancie el recurso administrativo sobrevenga algunas de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo 124 de este Código. (CFF: Art. 124)
Cuando de las constancias que obran en expediente administrativo quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnada.
Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada.