ARTÍCULO 133: Sentidos de la resolución
La resolución que ponga fin al recurso podrá:
Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, en su caso.
Confirmar el acto impugnado.
Mandar reponer el procedimiento administrativo o que se emita una nueva resolución.
Dejar sin efectos el acto impugnado.
Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.Cuando se deje sin efectos el acto impugnado por la incompetencia de la autoridad que emitió el acto, la resolución correspondiente declarará la nulidad lisa y llana.