ARTÍCULO 127: QUE SE CONSIDERA COMO MERCANCÍA DE LA MISMA ESPECIE O CLASE
Para efectos de los artículos 69, segundo párrafo, fracción II (LA: Art. 69) y 75, fracción I de la Ley (LA: Art. 75), se considerarán Mercancías de la misma especie o clase aquellas importadas del mismo país que las Mercancías objeto de valoración o Mercancías importadas de otros países que pertenezcan a un grupo o gama de Mercancías producidas por una rama de producción determinada o por un sector de la misma y que comprenda Mercancías idénticas o similares.
Para determinar si ciertas Mercancías son de la misma especie o clase que las Mercancías objeto de valoración, se examinarán las ventas que se hagan en territorio nacional del grupo o gama más restringido de Mercancías importadas de la misma especie o clase, que incluya las Mercancías objeto de valoración (RGCE 2022: Regla 1.5.2) y a cuyo respecto pueda suministrarse la información necesaria.
Ley Aduanera
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Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
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Reglamento de la Ley del IVA
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