ARTÍCULO 128: CASOS EN LOS QUE EXISTA MERCANCÍA A VALORAR NO INCLUIDAS EN LA FACTURA
Para efectos del artículo 71, fracciones I y II de la Ley (LA: Art. 71), cuando en un embarque existan Mercancías que deban ser valoradas conforme al método de valor de transacción y otras Mercancías idénticas o similares, respecto de las que no exista venta y, en consecuencia no se encuentren comprendidas en la factura, estas últimas podrán valorarse utilizando el método de valor de transacción de Mercancías idénticas o con el método de valor de transacción de Mercancías similares, según corresponda, referido al valor en aduana de las primeras.
Ley Aduanera
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