ARTÍCULO 180: Forma de pago y monto de la postura

     

    En toda postura deberá ofrecerse de contado, cuando menos la parte suficiente para cubrir el interés fiscal; si éste es superado por la base fijada para el remate, se procederá en los términos del artículo 196 de este Código. (CFF: Art. 196)

    Si el importe de la postura es menor al interés fiscal, se rematará de contado los bienes embargados.

    La autoridad exactora podrá enajenar a plazos los bienes embargados en los casos y condiciones que establezca el reglamento de este Código. En este supuesto quedará liberado de la obligación de pago el embargado.