ARTÍCULO 134: OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIR QUIENES UTILICEN CUENTAS ADUANERAS
Quienes ejerzan la opción establecida en el artículo 86 de la Ley (LA: Art. 86) deberán cumplir con lo siguiente:
Acreditar el impuesto al valor agregado, cuando haya transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 86 de la Ley (LA: Art. 86), incluida la prórroga del mismo;
Pagar las contribuciones al presentar el Pedimento de importación (RGCE 2022: Apendice 2), excepto el derecho de trámite aduanero y, en su caso, las cuotas compensatorias correspondientes con la constancia de depósito expedida por la institución de crédito o casa de bolsa autorizada (RGCE 2022: Regla 1.6.25). Si la cantidad consignada en la constancia es inferior al monto de las contribuciones causadas y, en su caso, de las cuotas compensatorias, deberán cubrir la diferencia conforme a los medios de pago autorizados por el SAT (RLA: Art. 1) (RGCE 2022: Regla 1.6.2), y
Presentar al exportar en definitiva (RGCE 2022: Regla 1.6.31) (RGCE 2022: Regla 1.6.32) las Mercancías, conjuntamente con el Pedimento (RGCE 2022: Anexo 1) (RGCE 2022: Apendice 2), la forma oficial aprobada por el SAT (RGCE 2022: Anexo 1) (RGCE 2022: Regla 1.6.30) en la que declararán los insumos incorporados a dichas Mercancías que se exportan.
El Pedimento a que se refiere el párrafo anterior, donde conste el acuse respectivo de recepción que emita el Sistema Electrónico Aduanero (RLA: Art. 1) y, en su caso, el pago de las contribuciones y aprovechamientos que corresponda, dará derecho, a elección del importador, a que la institución de crédito o casa de bolsa que maneje la cuenta aduanera, le abone el importe correspondiente al depósito, le proporcione una nueva constancia de depósito, o bien, le abone una parte del monto y el resto se le proporcione mediante constancia de depósito.