ARTÍCULO 2: TRANSITORIO DEL 30 DE DICIEMBRE DE 1996
Segundo.- En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Primero que antecede, se estará a lo siguiente:
Las adiciones a los artículos 81, fracciones XVII, XVIII y XIX; 82, fracciones XVII, XVIII y XIX; 86-E y 86-F y las reformas a los artículos 86-A; 86-B y 105, fracción IX del Código Fiscal De La Federación entrarán en vigor el 1o. de marzo de 1997. (CFF: Art. 81) (CFF: Art. 82) (CFF: Art. 86E) (CFF: Art. 86F) (CFF: Art. 86A) (CFF: Art. 86B) (CFF: Art. 105)
La reforma al Artículo 66, fracción I del Código Fiscal De La Federación (CFF: Art. 66)entrarán en vigor a partir del 1o. de abril de 1997.
Lo dispuesto en los párrafos octavo y noveno de la fracción I del Artículo 66 del Código Fiscal De La Federación (CFF: Art. 66), se aplicará únicamente a los adeudos fiscales que se hayan generado con posterioridad al 31 de mayo de 1996, y siempre que no hayan sido o sean objeto de algún beneficio mediante resolución administrativa de carácter general o mediante Decreto Presidencial.
La Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación continuará el trámite hasta su resolución de los recursos de apelación que las autoridades hubieran interpuesto, conforme a los Artículos 245, 246 y 247 del Código Fiscal De La Federación (: Art. 245) (: Art. 246) (: Art. 247) vigentes hasta el 31 de diciembre de 1996.
Cuando antes de la entrada en vigor de las modificaciones establecidas en esta Ley, se hubieren iniciado los plazos para la interposición de algún medio de defensa, éste se tramitará conforme a las disposiciones vigentes a la fecha de la emisión de la sentencia o resolución que se vaya a combatir.
Procederá el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado o Circuito competente por territorio, en los juicios que a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se encuentren pendientes de resolución, por haber ejercido su facultad de atracción la Sala Superior.
Las misiones diplomáticas o consulares, así como los agentes diplomáticos o consulares de carrera, gozarán de los beneficios fiscales, exenciones y desgravaciones de conformidad con los tratados internacionales de los que México sea parte o en la medida en que exista reciprocidad. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá reglas de carácter general que regulen los montos, plazos y condiciones de aplicación de dichos beneficios, exenciones y desgravaciones, así como las devoluciones de impuestos a que haya lugar.
Para los efectos de lo dispuesto en los Artículos 70, segundo párrafo y 92, último párrafo del Código Fiscal De La Federación (CFF: Art. 70) (CFF: Art. 92), las cantidades que se contienen en los Artículos 80; 82, fracciones I, incisos a), b) y d), II, III, IV, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX; 84, fracciones VI, VII, IX y XII; 84-B, fracción III; 86, fracción I; 86-B; 86-D; 86-F; 88; 90 y 108 del citado ordenamiento (CFF: Art. 80) (CFF: Art. 82) (CFF: Art. 84) (CFF: Art. 84B) (CFF: Art. 86) (CFF: Art. 86B) (CFF: Art. 86D) (CFF: Art. 86F) (CFF: Art. 88) (CFF: Art. 90) (CFF: Art. 108), se entienden actualizadas al mes de enero de 1997, debiéndose efectuar las posteriores actualizaciones en términos de los citados Artículos 70 y 92, del Código Fiscal De La Federación. (CFF: Art. 70) (CFF: Art. 92)