ARTÍCULO 7: FACULTADOS DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES
La Comisión Mixta (RLCE: Art. 1) para la Promoción de las Exportaciones auxiliará al Ejecutivo Federal en relación a la facultad a que se refiere la fracción VI del artículo 4 de esta Ley. (LCE: Art. 4)
Esta Comisión estará encargada de analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre los sectores público y privado en materia de exportaciones de bienes y servicios (RLCE: Art. 177) (RLCE: Art. 180) (RLCE: Art. 188) (RLCE: Art. 189), para facilitar, promover, diversificar y consolidar el intercambio comercial, así como el fortalecimiento de la planta productiva nacional.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados