ARTÍCULO 10: CRITERIOS BAJO LOS CUALES SE ESTABLECERÁN LAS REGLAS DE ORIGEN
Las reglas de origen deberán someterse previamente a la opinión de la Comisión (LCE: Art. 3) (RLCE: Art. 1) y publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Estas reglas se establecerán bajo cualquiera de los siguientes criterios:
La Secretaría (LCE: Art. 3) (RLCE: Art. 1) podrá utilizar criterios adicionales cuando no se pueda cumplir con los anteriores, mismos que deberán especificarse en la regla de origen respectiva.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados